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Gobierno establece que organismos públicos inviertan excedentes en bonos y letras

El Gobierno impuso a organismos públicos invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos Públicos y Letras del Tesoro, en el marco de un DNU que modifica el presupuesto nacional.

24/06/2025 | 19:52Redacción Cadena 3

Organismos públicos deberán invertir excedentes transitorios en bonos y Letras

FOTO: Organismos públicos deberán invertir excedentes transitorios en bonos y Letras

El Gobierno dictó una disposición que obliga a los organismos públicos a invertir sus excedentes transitorios de liquidez en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 425/2025 publicado en el Boletín Oficial, se introdujo esta disposición como parte de la modificación del presupuesto nacional, en el contexto de la emergencia pública declarada en diversas áreas económicas hasta diciembre de 2025, según el DNU 70/23 y su reafirmación en la Ley Bases.

Esta normativa abarca a la Administración Nacional, que incluye la Administración Central y Organismos Descentralizados, como las Instituciones de Seguridad Social, empresas y sociedades del Estado, entidades públicas y fondos fiduciarios con bienes o fondos del Estado nacional.

La normativa estipula que el Sector Público Nacional y los fondos específicos gestionados por los organismos obligados deben invertir sus excedentes transitorios de liquidez no integrados a la Cuenta Única del Tesoro en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro, siempre que esto no perjudique el desarrollo de sus actividades específicas ni las finalidades de los patrimonios administrados.

El decreto señala que esta medida no aplica a los bancos públicos, al Poder Legislativo Nacional, al Poder Judicial de la Nación ni al Ministerio Público, como se aclara en los considerandos del texto.

Según el artículo 4 del DNU 425, los organismos abarcados están obligados a cumplir con este requisito, respetando los límites y restricciones establecidos por sus respectivas normas de creación.

Los organismos deben informar a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, en los primeros diez días hábiles de cada mes, el flujo de fondos ejecutado al cierre del mes anterior, el flujo proyectado con todos los gastos y recursos, así como el estado de las disponibilidades e inversiones al cierre de cada mes.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones, la Secretaría de Hacienda podrá establecer límites en la asignación presupuestaria y/o en la ejecución de pagos que se realicen a los organismos obligados.

[Fuente: Noticias Argentinas]

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