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Política y Economía
FOTO: Cristóbal López. (Foto: archivo)
La Corte Suprema de Justicia anuló este martes la absolución de los empresarios Fabián de Souza y Cristóbal López, en el marco de la causa en la que se condenó al ex administrador general de la AFIP, Ricardo Echegaray, por haber beneficiado indebidamente a la firma Oil Combustibles.
El 16 de diciembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de la Capital Federal condenó a Echegaray a 4 años y ocho meses de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, por considerarlo autor del delito de administración fraudulenta, agravado por haber sido cometido en perjuicio de la administración pública.
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En esa causa, se juzgó el otorgamiento de planes de regularización de deudas impositivas por falta de pago oportuno de las liquidaciones correspondientes al impuesto a los combustibles líquidos (ICL).
En la acusación se sostuvo que los empresarios, contando con la anuencia de AFIP, financiaron la expansión de su grupo económico mediante préstamos "intercompany" por montos equivalentes al dinero que dejaban de abonar al fisco en concepto de ICL, cuyo pago diferían sistemáticamente gracias a los planes de regularización concedidos por el funcionario competente.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de la Capital Federal, sin embargo, sostuvo que la parte acusadora no había probado más allá de toda duda razonable que la intervención de De Souza y López fuera otra cosa más que el "mero hecho de peticionar planes de facilidades de pago" y, en consecuencia, los absolvió.
Además, la fiscalía solicitó que se ordenara la reparación integral del perjuicio ocasionado por el delito, lo que fue denegado por el tribunal interviniente.
/Inicio Código Embebido/
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/Fin Código Embebido/
El representante del Ministerio Público presentó un recurso de casación contra esa decisión y la Sala I de la Cámara Federal rechazó su planteo y luego le denegó la presentación de un recurso extraordinario, decisión que motivó la interposición de una queja ante la Corte Suprema.
En su dictamen, el Procurador General Interino señaló que "en su apelación federal, el recurrente expuso, con fundamentos que comparto, que al concluir que la conducta de López y De Souza se limitó a la mera solicitud de facilidades de pago, el a quo efectuó un recorte arbitrario de una trama mucho más compleja".
El dictamen agregó que el sentenciante marginó de su análisis "el hecho de que el financiamiento del grupo económico de López y De Souza vía diferimiento del pago de impuestos fue central en su estrategia financiera, algo que estaba demostrado por la correspondencia aproximada entre el monto que Oil Combustibles declaraba en concepto de ICL y las operaciones de crédito ´intercompany´ durante todo el período investigado".
En ese marco, destacó que "es propio de la actividad empresarial emprender bajo riesgos calculados y una estrategia de financiamiento como la diseñada por los imputados, por el volumen de los fondos y la persistencia en el tiempo que requería, no podría llevarse adelante sin la certeza práctica acerca de que AFIP otorgaría contra legem las facilidades solicitadas".
En su sentencia, la Corte remitió al dictamen de la Procuración y dejó sin efecto, en parte, la sentencia apelada, en cuanto había rechazado el recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la absolución de De Souza y López.
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