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¿Legítima defensa o justicia por mano propia?

Fabio Ferrer explicó a Cadena 3 que en el primer caso debe haber una agresión ilegítima, una proporcionalidad en el medio apelado para repeler la agresión y que no haya existido provocación.

23/06/2017 | 09:20Redacción Cadena 3

La proporcionalidad de la defensa no está dada por el medio que se utiliza.

FOTO: La proporcionalidad de la defensa no está dada por el medio que se utiliza.

Luego que dos "motochorros" murieron arrollados por una camioneta tras ser atropellados por un automovilista que los persiguió tras ser víctima de un robo sobre la avenida Del Libertador, en el barrio porteño de Retiro, se reavivó la polémica sobre si es o no legítima defensa.

Fabio Ferrer, abogado y periodista de Cadena 3 manifestó que la figura de legítima defensa “está contemplada en el artículo 34 del Código Penal argentino. Hay tres requisitos fundamentales para su aplicación: que haya una agresión ilegítima, que haya una proporcionalidad en el medio apelado para repeler esa agresión y que no haya existido una provocación previa”.

Sobre la necesidad racional del medio empleado, la doctrina penal coincide en que no se refiere al instrumento empleado para defenderse sino a la conducta con que se lleva a cabo la defensa. Es decir, la proporcionalidad no está dada por el medio que se utiliza para defenderse sino en que la actuación de quien se defiende sea suficiente para evitar o repeler la agresión ilegítima de la que es víctima; si va más allá de eso, actúa en exceso.

“Otro punto relevante al momento de determinar si una persona actuó en legítima defensa es si el hecho constituye una unidad de acción. Por ejemplo, no actuaría en legítima defensa quien luego de sufrir una agresión ilegítima en la puerta de su casa, ingresa a la vivienda, toma un arma, persigue al delincuente y lo mata. En ese caso se trataría de un caso de venganza y no de legítima defensa”.

Por su parte, la Cámara del Crimen de la Capital Federal dijo que "para hablar de exceso en la defensa, primero se debe observar la existencia de una legítima defensa".

Se advierte que el sujeto excede la defensa cuando emplea medios que superan los que hubiesen sido necesarios para cumplir la finalidad justificante propuesta.

"Cuando se transgrede la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión injusta de que se es objeto, sin dejar de actuar en la creencia de estar justificado, se está actuando con exceso", indicó la Cámara.

Informe de Fabio Ferrer y Ariel Rodríguez.

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