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Sociedad
La Cámara de Apelaciones de Río Cuarto concluyo que la mujer demandada incurrió en injurias graves, principalmente cuando su esposo atravesaba serios problemas de salud.
AUDIO: ''No estoy de acuerdo con la interpretación de la cámara'', dijo el abogado defensor.
Las constantes hostilidades de una mujer respecto de los hijos que su cónyuge tiene fruto de una relación anterior pueden ser relevantes para configurar la causal de injurias graves y hacer procedente el divorcio vincular.
Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 1º Nominación de Río Cuarto.
El tribunal hizo lugar a la apelación planteada por el esposo contra la sentencia del Juzgado de 2º Nominación en lo Civil y Comercial de la misma ciudad, que había rechazado la demanda de divorcio vincular –por supuestas injurias graves- promovida por el hombre contra su cónyuge. En primera instancia, se consideró que el demandante no había logrado acreditar que, al experimentar serios problemas de salud, la mujer lo había abandonado.
No obstante, en su voto, la camarista Rosana A. de Souza esgrimió que el Juzgado “omitió ponderar otros hechos” planteados en la demanda y “acreditados” que, “por sí mismos, revisten aptitud injuriante por haber agraviado los íntimos sentimientos del demandante: aquellos tratamientos despectivos (por parte de la mujer, Q.) hacia las hijas de este último (B.) y las actitudes tendientes a impedirles el mutuo contacto, precisamente en la situación de vulnerabilidad en que se encontraba B.”
Asimismo, la vocal argumentó que estaba acreditado que “hubo una restricción de visitas a la Sra. Q., a partir del segundo o tercer día de internación, a pedido del Sr. B. y en protección de la salud del paciente, porque durante las visitas previas había sufrido episodios de reagudización de su arritmia y cuando la veía (a Q.) comenzaban a advertirse los problemas en los monitores” de los equipos con los que era controlado.
En el voto, al que se adhirieron sus pares (Eduardo H. Cenzano y Daniel G. Mola), la camarista concluyó que, en el caso, debido a las hostilidades de la mujer respecto de las hijas de su esposo, estaban configuradas las “injurias indirectas, que no van dirigidas contra el cónyuge, sino contra los miembros de su familia”.
La camarista se basó, además de en “dichos coincidentes de testigos”, en “la ausencia de explicación atendible alguna”, por parte de la mujer, que “nada dijo” acerca de por qué, en momentos en que su esposo era trasladado desde Alta Gracia (donde se encontraba en la casa de unas de sus hijas) a Río Cuarto, para su atención médica, “impidió que alguna de las hijas del demandante lo acompañara” y sólo permitió que lo hiciera el esposo de una de ellas.
En definitiva, la Cámara consideró que había “elementos suficientes” que conducían “a concluir que la actitud de la cónyuge demandada es calificable de injuriosa respecto de su esposo, reflejada en el trato hostil que propinaba a las hijas de éste, principalmente en circunstancias en que su cónyuge se encontraba pasando por serios problemas de salud, que se agravaban en situaciones de nerviosismo y angustia que para nada aquélla evitó”. Como consecuencia, el tribunal tuvo por configurada “la causal de injurias graves en la cual B. fundó su acción de divorcio, tomando en consideración para su apreciación la educación y posición social y cultural de los cónyuges”.
Cuestionamientos al fallo
El abogado defensor de la mujer, Federico Tamaro, en diálogo con Cadena 3 negó que haya habido malos tratos de su cliente al marido. "Ella no es una persona violenta", dijo.
"Lo que la cámara toma como hostilidad es un hecho aislado, que a mi juicio no es causal de divorcio", señaló.
"No estoy de acuerdo con la interpretación que hace la cámara. La nota publicada habla de un principio de constante hostilidades y más abajo la única hostilidad que toma la cámara es que la demandada le impidió viajar a la hija", precisó.
Finalmente, consideró que para que "la injuria indirecta sea causal de divorcio se tiene que dar en reiteras oportunidades".
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