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Fallo histórico
Ocurrió en 2011, cuando se había permitido la interrupción por riesgo de vida y un médico lo impidió. Meses después sufrió un ACV.
AUDIO: "A la mujer le quedaron secuelas", dijo su abogado
FOTO: "A la mujer le quedaron secuelas", dijo su abogado
AUDIO: Entre Ríos indemnizará a mujer por negarle un aborto legal
FOTO: Entre Ríos indemnizará a mujer por negarle un aborto legal
La Justicia le ordenó este miércoles al Estado provincial de Entre Ríos indemnizar a una mujer porque se le negó la práctica de un aborto legal en 2011 porque corría en riesgo su vida -como determina el Código Penal en el artículo 86, junto con los embarazos producto de una violación-.
El hecho ocurrió en la ciudad de Paraná, en agosto de 2011, cuandio la mujer tenía 36 años y sufría una patología cardíaca congénita, lo que le generaba una deficiencia de oxígeno de manera crónica.
Ante esta situación, un ateneo interdisciplinario de médicos definió la intervención en el Hospital San Martín.
La medida de reparación económica fue dispuesta por la Sala II de la Cámara Segunda de Paraná, que determinó que hubo negligencia en los médicos por no hacer lo necesario para evitar los daños.
El abogado de la afectada, Martín Navarro, indicó en diálogo con Cadena 3 que la mujer continúa en un tratamiento permanente y que sufrió secuelas que la "acompañarán toda su vida". Aclaró que la hija se encuentra en perfecto estado, sin consecuencias.
Un médico que no formaba parte de la planta del nosocomio, y que militaba en contra de los abortos legales, sin embargo, amenazó a los profesionales a cargo de la cirugía con denunciarlos si incurrían en la práctica. Fue así que los médicos suspendieron la operación.
En noviembre de 2011, la chica fue trasladada al Hospital Posadas del conurbano bonaerense, donde dio a luz a una bebé por medio de una cesárea.
Luego de una semana, sufrió un accidente cerebro vascular (ACV) y se le paralizó la parte izquierda del cuerpo (hemiplejia). La joven debió someterse a una extensa rehabilitación con la que se recuperó y demandó al Gobierno provincial.
El fallo determinó que la embarazada no tuvo la posibilidad de corregir su patología cardíaca de base y se le negó la posibilidad de concretar una ligadura de trompas como "medio anticonceptivo lícito sin justificación alguna”.
Sebastián López Peña, vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), reiteró que la misma ley penal "autoriza el aborto no punible en caso de que el embarazo provenga de una violación o ponga en grave riesgo la salud de la madre", como en este caso.
"Estos son derecho que la ley penal otorga en estas condiciones y que sirvieron de pie para este fallo. El Estado debe garantizar las condiciones para que se realice. No tiene nada que ver con la postura ideológica, son cuestiones netamente jurídicas", subrayó López Peña a Cadena 3.
Las palabras de la defensa
Martín Navarro, representante legal de la mujer, indicó a Cadena 3 que era muy complicado que la afectada quedara embarazada y que en caso de que sucediera, corría mucho riesgo de vida la criatura y la misma paciente.
"La Justicia de Entre Ríos se expidió en un caso que pusimos a consideración en virtud de una situación de abandono que se dio en relación a una clienta que tenía una patología de base", señaló.
Navarro detalló que se trata de una persona del interior de la provincia de Entre Ríos, con "escasa instrucción", a la que se le había detectado la patología.
Y apuntó: "Por la determinación de un médico del hospital se decidió trasladarla al Posadas en Buenos Aires, fue sacarla del ámbito normal donde residía. Siguieron con el embarazo. Tuvo familia, pero a los pocos días sufrió un ACV con consecuencias graves para su salud".
La Provincia debe afrontar el resarcimiento porque el Hospital pertenece al Estado provincial. No hubo ninguna consecuencia para los profesionales, que fueron absueltos tras un sumario administrativo.
Entrevista en Síntesis de Noticias.
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