Las aptitudes certificadas, ¿sin fecha de vencimiento?
La capacitación continua y la periódica validación de aptitudes y conocimientos no están en nuestra cultura.
En muchos ámbitos de nuestra realidad social argentina, obtener un título, una matrícula o un cargo equivale, en la práctica, a una garantía de por vida. Nadie exige demostrar, años después, que se sigue siendo competente.
Ese sistema, que alguna vez tuvo sentido, hoy protege a quienes llegaron primero y frena a quienes se capacitaron mejor. La tecnología cambia, las aptitudes se deterioran, el mundo no se detiene, pero sí sucede con las habilitaciones, matrículas, grados y certificaciones. Sostener ese modelo ya no es una conquista laboral o profesional: es un privilegio sin sustento, una injusticia social.
Todo y cualquier trabajo requiere aptitudes y conocimientos. En la medida que las tareas realizadas por el prestador se aprecian como trascendentes por sus públicas o importantes consecuencias, se torna necesaria la validación de tales aptitudes y conocimientos a los fines de otorgar, a los demandantes y a la comunidad, alguna básica presunción que les permita confiar en quien ofrece o debe brindar un servicio.
Por esta razón concurren el Estado y las asociaciones de profesionales y oficios en la sanción de normas de registro o matrícula habilitante. Se pretende de esta manera dar fe ante la sociedad, que el oficial o profesional que posee un título cuenta con las aptitudes y conocimientos necesarios para la prestación de los servicios que ofrece.
Estamos acostumbrados a requerir o ver exhibidos, previo a ciertas prestaciones, la matrícula o registro para la más amplia gama de tareas: gasistas, abogados, electricistas, escribanos, médicos, paramédicos, odontólogos, psicólogos, ingenieros, choferes, contadores públicos, asesores de seguros, etc.
En aquellos casos en que se estima que las consecuencias de las prestaciones no tienen importancia y pública trascendencia, no resulta necesario el registro o matrícula. En este ámbito de menor trascendencia, tanto del sector público como del sector privado, resultan ser los empleadores y los clientes quienes validan la calidad de los servicios recibidos y por ende las aptitudes y conocimientos de quienes se los prestan.
Por generaciones hemos venido asumiendo la validación de aptitudes y conocimientos como un acto de consecuencias vitalicias, sin reparar que los cambios tecnológicos y de los hábitos sociales están generando nuevas necesidades, con nuevos modos de satisfacerlas, y que ello requiere de los prestadores nuevas aptitudes y nuevos conocimientos. Nadie puede negar que hoy vivimos una época de cambios acelerados en el modo de "hacer las cosas".
A la par que cambia el escenario social y económico, se producen en el tiempo cambios en las personas, sea en el plano de las aptitudes físicas, psíquicas, o de cualquier otra índole, que pueden impactar en la aptitud para determinados desempeños.
Es por todo ello por lo que las consecuencias de los actos de validación de aptitudes no pueden ser vitalicias.
Esta última sentencia, que a priori se aprecia como irrefutable, no se muestra como asumida en vastos sectores de nuestra sociedad. Las normas que rigen las relaciones laborales, por ejemplo, no contemplan la temporalidad de las habilidades que ameritan en un determinado momento una categorización que se aparea con un rango remuneratorio.
Existen en vigencia convenios colectivos de trabajo que identifican categorías con tareas que hace tiempo dejaron de realizarse, pero se siguen utilizando para asignar remuneraciones. Paralelamente, existen un sinnúmero de tareas en la mayoría de las empresas, que no se encuadran en las categorías de los convenios colectivos que las comprenden. La capacitación continua y la periódica validación de aptitudes y conocimientos no están en nuestra cultura.
En muchas actividades bajo responsabilidad del Estado, los grados y cargos a los que se accede por demostración de aptitud y conocimiento se transforman en propiedad del agente. Si bien es habitual se contemplen situaciones de afectación a las capacidades psicofísicas, no es común que se demanden reválidas de conocimientos para mantener tales grados y cargos.
La figura del "derecho adquirido" aparece en consecuencia como un valioso bien social, por cuanto intenta aventar incertidumbres en el devenir del prestador/agente/trabajador, pero ignora la cambiante realidad en la que el mismo se desempeña, y deviene en muchos casos en trabas a la mejor asignación de los recursos humanos y en una desmotivación a la capacitación continua.
Todo conduce a ralentizar el crecimiento y producir una injusta segmentación social: los que lograron la calificación "vitalicia" pueden, sin ser exigidos en la eficiencia de sus prestaciones, ocupar cargos y detentar grados en detrimento de otros mejor capacitados que simplemente "llegaron tarde".
Es necio pensar en intentar frenar los avances tecnológicos con el propósito de hacer predecible el futuro y asegurar el trabajo/cargo vitalicio. Es necio pensar que las calidades psicofísicas y las circunstancias emocionales de un individuo, que condicionan su aptitud para determinadas tareas, se mantengan inalterables en todos los casos hasta completar la etapa denominada "económicamente activa".
La dinámica de la evolución de la vida, tanto en el plano individual como colectivo, nos obliga a repensar muchas cosas si pretendemos bregar por el bienestar general. No se trata de "descartar" personas que agotan la utilidad de sus aptitudes. Se trata de generar nuevas condiciones para que la generación de valor pueda integrar a todos como actores.
El desafío es conciliar los "derechos adquiridos" con una periódica validación de las aptitudes y conocimientos, facilitando y motivando a la capacitación continua, lo que hará posible una mayor y mejor oferta de bienes y servicios. Será para el bien de todos, tal cual lo atestiguan algunos oficios y asociaciones profesionales que se han animado a dar pasos al respecto.





