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¿Cuánto deberán pagar de multa quienes no vayan a votar?

La Justicia Electoral Nacional difundió las sanciones para quienes se ausenten sin justificativo. Se habilitó en internet el Registro de Infractores, para que cada elector pueda verificar su situación

24/04/2019 | 10:41Redacción Cadena 3

Las elecciones primarias, en el ojo de la tormenta.

FOTO: Las elecciones primarias, en el ojo de la tormenta.

Las elecciones primarias, en el ojo de la tormenta.

FOTO: Las elecciones primarias, en el ojo de la tormenta.

Quienes no concurran a votar sin justificativo durante las próximas elecciones traerá como consecuencia multas de $50 en el caso de las PASO y de $100 en la instancia general y el posible balotaje.

En paralelo, el Registro de Infractores al deber de votar quedó habilitado, (para que cada elector pueda corroborar si se encuentra o no en calidad de infractor y, en tal caso, regularizar su situación o efectuar un reclamo.

La comprobación de los datos se puede hacer on line. (Hacer clic acá)

Quienes figuren dentro de esta categoría, podrán generar e imprimir la correspondiente boleta en la misma página de internet y efectuar el pago de la multa.

Cabe resaltar que el monto de las sanciones integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior.

Aquellos que consideren que se encuentran en el listado por error, tendrán la posibilidad de realizar un reclamo de forma online o acercándose a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio, con su documento y el troquel que acredita el voto.

Mientras no regularicen su situación, los infractores no podrán realizar gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un un año.

La deuda puede saldarse personalmente, a través del Banco de la Nación Argentina, o por medios electrónicos como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual. Para que se actualice la información en la consulta, deben transcurrir dos días hábiles.

Cabe aclarar que los electores mayores de 70 años y los menores de 18 años no figurarán en el Registro de Infractores, aunque no hayan votado. Lo mismo ocurre con aquellos que no hayan votado pero hayan justificado la no emisión.

También estarán exentos quienes se hayan desempeñado como autoridades de mesa, delegados de la Justicia Nacional Electoral, miembros de las fuerzas de seguridad afectados al Comando General Electoral y personal del Correo Oficial afectado al Servicio Electoral.

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