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Los casos ocurrieron en San Francisco. El agresor tenía 13 años cuando sucedieron los hechos, en septiembre de 2020.
FOTO: Admiten como querellante a adolescente que fue víctima de abuso sexual. (Foto: MPF)
Un caso de abuso sexual en San Francisco, Córdoba, que tuvo lugar en septiembre de 2020, concluyó este jueves con una sentencia que ordenó una indemnización de $65 millones para las víctimas y su madre.
El juez Carlos Viramonte, del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Familia de Tercera Nominación, determinó que el agresor, quien contaba con 13 años en el momento de los hechos, y sus padres, serían responsables civiles de esta reparación por los daños causados.
El juez Viramonte destacó que la sentencia consideró especialmente los derechos humanos de las mujeres y de los niños, niñas y adolescentes. La resolución se abordó con una perspectiva de género y un enfoque en los derechos de la niñez.
El abuso ocurrió cuando las niñas tenían tres y seis años. A pesar de que el agresor fue declarado inimputable penalmente debido a su edad, la legislación establece que los menores son responsables a partir de los 10 años, lo que permitió atribuirle responsabilidad civil.
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La sentencia desglosó la indemnización en $3.750.000 y $2.100.000 para cada una de las niñas, además de $2.900.000 para la madre. Los intereses acumulados llevaron el total a $65.120.285.
Viramonte fundamentó su decisión en el impacto profundo y duradero que el abuso tuvo en las víctimas. En su fallo, subrayó que la conducta del agresor fue "ilícita y dolosa", ya que actuó intencionalmente para menoscabar la integridad sexual de las niñas, lo que generó sufrimiento, vergüenza, miedo y aflicción.
Las pericias psicológicas y los informes presentados durante el juicio evidenciaron cambios significativos en la conducta de las niñas, quienes enfrentaron problemas cognitivos, dificultades para socializar, angustia e inseguridad.
El magistrado enfatizó que las consecuencias del abuso no solo afectaron su presente, sino también comprometieron su futuro. Las víctimas presentaron "deficiencias psíquicas, mentales, intelectuales y sensoriales a largo plazo", lo que limita su capacidad de integración en la sociedad y en ámbitos familiares, sociales y educativos. Estas secuelas, según el juez, frustran el desarrollo de un proyecto de vida integral.
"Antes del hecho, las niñas tenían una vida normal, y el hecho realmente ha cambiado perjudicialmente su vida. A ello se suma el haber tenido que transitar por dos procesos judiciales, pericias psicológicas y médicas, y declaraciones prestadas en Cámara Gesell ante personas desconocidas que realizaban un escrutinio profesional del hecho", remarcó Viramonte.
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La prueba presentada evidenció que las secuelas que sufren las niñas configuran una alteración funcional psíquica con una entidad significativamente superior en gravedad e intensidad a la normal, lo que implica desventajas graves para su integración familiar, social y educacional.
Además, la resolución reconoció el derecho de la madre de las niñas a recibir una indemnización por daño moral. Según el juez, el sufrimiento de la madre está directamente relacionado con las discapacidades generadas en sus hijas a raíz del abuso.
Este reconocimiento se basó en el impacto emocional y psicológico que el hecho tuvo en su vida, así como en las dificultades adicionales que enfrenta al cuidar y apoyar a sus hijas en este contexto, conforme al artículo 1741 del Código Civil y Comercial.
El abogado especialista en Derecho de Daño, Leonardo Marcellino, explicó en diálogo con Cadena 3 que el proceso civil se inició a principios de 2023 y culminó con la sentencia a finales de 2024, destacando la rapidez del trámite.
"En menos de un año se consiguió dictar una resolución final en primera instancia". El juez consideró que el menor, al tener más de 10 años, poseía la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos, lo que lo hace responsable civilmente.
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Marcellino aclaró que, aunque el Código Penal no castiga a menores de 16 años, el Código Civil establece que aquellos con más de 10 años pueden ser considerados responsables.
"La cuestión civil no apunta a castigar al menor, sino a reparar a las víctimas", señaló el abogado, haciendo énfasis en la diferencia entre las dos jurisdicciones.
El monto de la indemnización, aunque considerable, se limita a lo solicitado por la madre de las víctimas. Según el juez, "en caso de haber solicitado más, quizás hubiera obtenido una condena de mayor cuantía". Esto resalta la importancia del principio de congruencia en el ámbito judicial.
El fallo también reconoció el daño moral y psicológico permanente causado a las menores, lo que justifica la indemnización a la madre. "Se ha considerado que las menores han sufrido una gran discapacidad", afirmó Marcellino. Además, el juez incluyó en la sentencia un mensaje claro tanto para las víctimas como para el victimario, destacando la valentía de las menores al denunciar lo ocurrido.
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Entrevista de Miguel Clariá.
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