Sueldos de municipales: sólo prohíben publicar el DNI
Lo dispuso la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2da. Nominación. Podrán mantenerse los nombres junto a los montos que perciben los empleados. El Suoem pretendía que también se suprimieran.
01/07/2017 | 06:38Redacción Cadena 3
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó a la Municipalidad capitalina que en un plazo de cinco días proceda a suprimir el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los empleados municipales incorporados a los listados publicados en su portal de datos abiertos y transparencia.
También dispuso que la comuna se abstenga de publicar ese dato, con respecto a las remuneraciones posteriores, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Esta medida cautelar fue dispuesta por el tribunal en el marco de la acción de habeas data colectiva planteada por el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (Suoem).
En la resolución, el tribunal explicó que el habeas data constituye una garantía constitucional que protege a las personas contra el uso indebido de los datos personales, tanto por parte de entidades públicas como privadas, tutelando de una forma eficaz el derecho a la autodeterminación informativa.
Tras analizar el planteo de gremio, los camaristas Inés Ortiz y Humberto Sánchez Gavier consideraron que "la divulgación de los números de los documentos nacionales de identidad de los empleados municipales aparece prima facie como incompatible con los principios jurídicos de 'necesidad' y de 'disociación de datos personales' expresamente consagrados tanto en la Ordenanza N° 10.560 y su modificatoria la Ordenanza N° 11.877 (art. 5, inc. 1), cuanto en la Ordenanza 11.033 (art. 1), al estar referido a un aspecto reservado de la esfera personal del individuo, directamente tutelado por el derecho al habeas data o autodeterminación informativa".
El representante legal del gremio de los municipales, Félix López Amaya, indicó a Cadena 3: "En esta instancia se tiene que sacar el número de documento y en el futuro que no esté vinculado con las remuneraciones de los trabajadores".
"Es una cautelar totalmente parcial porque entre los fundamentos la Cámara considera que es perjudicial asociar los datos personales al sueldo, ya que termina perjudicando el derecho a la intimidad y la privacidad", sostuvo.
Por otra parte, el letrado anticipó que apaleará la resolución del fiscal Hugo Amayusco, del fuero Anticorrupción, quien archivó este jueves la denuncia penal de Rubén Daniele, en representación del Suoem, en contra del intendente de Córdoba, Ramón Mestre.
"No vamos a consentir que no se haya configurado un delito del Código Penal;(....) el fiscal Anticorrupción tiene la obligación de investigar y eso es lo que no ha hecho", aseguró.
Dos tipos de información
La resolución aclara que la calidad de instrumento público del documento nacional de identidad "no necesariamente implica que toda la información asentada en el mismo sea de interés público y, por consiguiente, de uso general".
"Un documento público contiene información pública pero también privada, y la naturaleza pública de ese documento no muta la naturaleza privada de los datos personales", expresó en su voto la vocal Ortiz.
El tribunal precisó que los restantes aspectos que integran el objeto de la pretensión cautelar, esto es, el bloqueo temporal del acceso a las listas, serán analizados al momento de dictar la sentencia definitiva.
"El juicio jurídico sobre la razonabilidad constitucional o no de esa medida gubernativa municipal, integra un aspecto que solo puede ser discernido al tiempo de dictar la sentencia, y no mediante un juicio meramente provisional propio de un despacho cautelar", detalla la resolución.
Informe de Federico Albarenque.





