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La Corte Suprema revocó las cautelares que suspendían la aplicación la Ley de Glaciares

La norma quedó habilitada. Establece la realización de un inventario nacional de glaciares, la prohibición de actividades "destructivas" y las obligaciones de efectuar estudios de impacto ambiental por parte de las compañías.

04/07/2012 | 06:05Redacción Cadena 3

El fallo del máximo tribunal contó con el voto de cinco jueces.

FOTO: El fallo del máximo tribunal contó con el voto de cinco jueces.

La Corte Suprema de Justicia revocó ayer las medidas cautelares que habían suspendido, por pedido de importantes empresas mineras, la aplicación de la llamada Ley de Glaciares en San Juan.

Fuentes judiciales informaron que el máximo tribunal revocó el freno impuesto a la norma por pedido de las empresas mineras Barrick Gold, Exploraciones Argentinas y Exploraciones Mineras Argentinas, entre otras, que están vinculadas al emprendimiento "Pascua Lama" en San Juan.

Para cinco jueces, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, las medidas cautelares tenían un "fundamento contradictorio".

En ese sentido, entendieron que con el argumento de que la norma "contiene una definición amplia e imprecisa" que provocaría "intranquilidad" e "incertidumbre" a los representantes de las empresas, las medidas cautelares "neutralizan los procedimientos establecidos por la propia ley".

"El artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglaciar, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario", recordó la Corte en el fallo.

Ese mismo artículo prevé que, "una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley".

"No se advierte cuáles son los ‘efectos irreparables’ en los intereses de las empresas", sostuvo la Corte al considerar que no ameritaba el dictado de una medida cautelar.

El tribunal entendió que las cautelares mantenían suspendida la aplicación de un "régimen jurídico que busca preservar los glaciares y el ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas".

"Los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada, que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho, en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico", añadió la Corte.

Para los jueces, en primera instancia se "debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos".

De esta manera, quedó habilitada para ser puesta en marcha una norma que, entre otras cosas, establece la realización de un inventario nacional de los glaciares, la prohibición de actividades "destructivas" y las obligaciones de efectuar estudios de impacto ambiental por parte de las empresas.

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