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Un fallo judicial ,cuya apelación ordinaria fue rechazada, ordena entregar 180 hectáreas antes del 28 de junio. El área en disputa está ubicada a 12 kilómetros de Bariloche.
FOTO: La causa judicial se había iniciado en 2012 (Foto: Diario Río Negro).
El Ejército presentó a la Cámara de Apelaciones de General Roca un recurso extraordinario ante la Corte Suprema en su papel de custodio legal de las 180 hectáreas donde se encuentra el área de instrucción de la Escuela Militar de Montaña Juan Domingo Perón, ubicada en las afueras de Bariloche, tierras que son reclamadas por comunidades mapuches de la zona.
Según informó este lunes el Ministerio de Defensa, el titular de esa cartera, Jorge Taiana, "instruyó a todas las áreas jurídicas correspondientes a su cargo y al Ejército Argentino para que interpongan todas las defensas y estrategias procesales con el fin de preservar los bienes afectados a la Escuela Militar de Montaña con asiento en Bariloche".
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Se refiere al fallo de la jueza federal subrogante Silvina Domínguez, que dispuso la transferencia inmediata de un predio a la comunidad Millalonco Ranquehue, luego de que la última semana la Cámara de General Roca desestimara el recurso presentado por el Ejército, en relación al predio ubicado en la zona de Virgen de las Nieves y Villa Los Coihues, a 12 kilómetros de Bariloche.
El recurso extraordinario, difundido este lunes la cartera de Defensa, "se funda en que el Ejército Argentino presentó la apelación en su debido momento y la misma fue rechazada por cuestiones meramente formales, que no se condicen con las consecuencias que esta resolución judicial pueda ocasionar".
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"La causa iniciada en 2012 derivó en un amparo a favor de la comunidad originaria, en el que fueron intimados varios organismos públicos: el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el Congreso de la Nación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quedando a cargo del INAI la representación del Estado nacional en virtud de la temática", consignó la información oficial.
Sin embargo, agregó el comunicado, "en dicho proceso no fue convocado el Ejército Argentino, que ejerce la custodia del predio".
"Es por eso que, viendo afectados en la práctica los derechos que el Ejército debía conservar bajo su responsabilidad, el ministro de Defensa Jorge Taiana instruyó al Ejército Argentino a que presente la apelación ante la jueza que otorgó el amparo, siendo esta la única institución estatal en presentar una apelación", detalló el Ministerio de Defensa.
Además, desde el punto de vista procesal, se afirma "que la apelación ha sido presentada en tiempo y forma aun antes de utilizar el denominado período de gracia de las dos primeras horas del día del vencimiento del plazo, existiendo jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que admiten este proceder".
El rechazo de esta apelación, añadió la cartera que encabeza Taiana, "originó la necesidad de presentar el recurso extraordinario" ante la Corte Suprema.
"Entre los fundamentos del recurso extraordinario, se sostiene la evidente arbitrariedad al no permitir el derecho de defensa al Ejército, que debe como custodio del bien del Estado garantizar el resguardo, la integridad y disponibilidad del inmueble, máxime teniendo en cuenta que en dicha zona se forma y perfecciona a las tropas de montaña que tienen asignadas responsabilidades de Defensa Nacional no sólo en Bariloche, sino en toda la Cordillera de los Andes, y participan en las tareas de rescate a lo largo y a lo ancho de la zona de media y alta montaña", subrayaron desde el Ministerio que tiene su sede en el Edificio Libertador.
Y agregaron que "en el escrito se presentan fundamentos categóricos y hechos nuevos –como la falta de convocatoria en el juicio del organismo del Estado al que le corresponde la custodia del bien- lo que lleva a una notoria arbitrariedad manifiesta, que hará que la Cámara eleve el recurso extraordinario y que la Corte Suprema intervenga en este asunto".
Por otro lado, desde la cartera de Defensa aclararon que la presentación del recurso extraordinario no implica "desconocer los derechos que puedan legítimamente esgrimir las comunidades originarias amparadas por la Constitución, en la medida en que se comprueben los mismos".
"La solución debe ser dialogada y razonable, garantizando los derechos a los pueblos indígenas conforme al artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional y las leyes reglamentarias que mandan a ''reconocer la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas para el desarrollo humano''", remarcaron.
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