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Polémica
Nelly Espiño, experta en bioética y biojurídica, habló con Cadena 3 sobre la ley de muerte digna y la confusión que genera su aplicación en el caso de un paciente de 64 años que tiene una situación de estado vegetativo persistente en Córdoba.
La familia, formalmente, pide que se aplique lo que está vigente en materia de muerte digna. Y dicen tener el consentimiento informado verbalmente porque el paciente, ya no está en condiciones de responder.
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A raíz de un hecho delictivo, el paciente quedó con un traumatismo gravísimo de cráneo y está internado desde el 12 de marzo. La decisión queda ahora en manos del Comité de Bioética.
"El Comité de Bioética considerará dos puntos de la ley llamada de muerte digna, la ley 20.520, con su reforma de la ley 26.742, que trae un poco de confusión al caso. Se considera que si el paciente presenta una enfermedad irreversible, incurable, o se encuentre en estado terminal, informado que haya tenido un consentimiento informado el paciente, decidirá si quiere o no el retiro de las medidas de soporte vital", explicó.
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No obstante, aclaró que se trata de un caso de enfermedad irreversible, incurable, y que el decreto reglamentario dice "y que se encuentre en estado terminal".
"Es decir, daba a entender que el paciente, además de la función neurológica que ya tiene dañada per se, debe encontrarse en un estado terminal, que dentro de los cinco meses el paciente morirá", aclaró.
Cuáles son los criterios para quitar la asistencia vital
En este sentido, sostuvo que "la ley que no les da potestad a los familiares de hacer este retiro", y ahí está el debate bioético.
La decisión de retirar el soporte vital debe basarse en la declaración de voluntad anticipada del paciente y no en la de los familiares.
Existen criterios que se dan, sobre todo en la doctrina anglosajona, que se han popularizado.
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Uno es el criterio subjetivo, es decir, lo que realmente el paciente quería, y eso lo pudo haber formalizado en unas directivas anticipadas que él podía haber tenido firmadas, o en unas directivas anticipadas orales que le podía haber dado al médico en una situación de capacidad.
Por otro lado, el criterio sustitutivo, que es el que la Corte toma en estos casos, dadas las pruebas claras y convincentes de lo que el paciente hubiera decidido de haber sido capaz.
"Por último, ha habido casos en los cuales los familiares no pudieron decidir el retiro de la alimentación y la hidratación justamente porque no se sabía la cual era la decisión o la voluntad del paciente con anterioridad haber sufrido este accidente neurológico", agregó.
Objeción de conciencia
Un médico puede negarse en esa situación a retirar el soporte vital a cumplir la voluntad del paciente en materia de muerte digna.
"El médico, desde el punto de vista bioético, tiene que abstenerse de tomar una decisión que puede significar una acción o una omisión que provoque la muerte del paciente. Es decir, lo que se llama en bioética la objeción de conciencia", explicó.
Desde ese punto de vista, las leyes de eutanasia le dan facultad médica de desconectar al paciente o retirarle los medios de soporte vital, hidratación y alimentación.
No obstante, aclaró que "que un médico se niegue, no es razón para que no se practique esa terrible decisión de retirar el soporte vital".
Qué pasa si solo hay consentimiento verbal de la muerte digna
"Las hermanas del paciente declararon bajo juramento que el paciente no quería que se le retirara las medidas de soporte vital en caso de incapacidad como el que estaba sufriendo", agregó Espiño.
No obstante, para Espiño, la sola voz de los familiares "no basta".
"Tienen que tener pruebas, pruebas suficientes, más testigos, amigos, en fin, situaciones que se hayan dado en la que el paciente haya efectivamente manifestado sus directivas para ser tratado así, o sea, que se le retirara toda esta parafernalia de las unidades de terapias intensivas y se le dejara morir en paz", señaló.
Cuál es la diferencia entre eutanasia y muerte digna
La diferencia entre el derecho a la muerte digna y la eutanasia sería que aplicando el protocolo de la muerte digna, se dejaría de suministrar alimento, hidratación y en la eutanasia se aplicaría un medicamento para terminar con la vida.
El paciente en cuestión sigue vivo y en caso de que se le retire la alimentación y la hidratación, fallece.
"En ese caso, ya no es muerte digna sino que directamente es una eutanasia", aclaró la letrada.
No obstante, agregó que "en la doctrina anglosajona hay un criterio de muerte cerebral, y se está considerando el caso de muerte jurídica cuando hay irreversibilidad del estado vegetativo", agregó.
Entrevista de Miguel Clariá
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