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Protocolo antipiquetes: qué se puede hacer y qué no

La ministra de Seguridad Patricia Bullrich habló sobre las medidas que promovió para evitar y penalizar cortes de tránsito.

19/12/2023 | 10:53Redacción Cadena 3

Patricia Bullrich (Fotoilustración: Juan Pérez Gaudio).

FOTO: Patricia Bullrich (Fotoilustración: Juan Pérez Gaudio).

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1. Dijo Bullrich:

. "Las calles no se toman. Si se toma la calle habrá consecuencias".

. "Toda persona que esté en la vereda no va a tener problemas".

. "No se permitirán palos, caras tapadas o formas para no ser reconocidos".

. Los agentes, prefectos o gendarmes "emplearán la fuerza suficiente y será graduada en función de la resistencia".

. "No se pueden llevar bebés, niños ni adolescentes".

. "El Estado no va a pagar por el uso de las fuerzas de seguridad, lo harán las organizaciones o individuos que hagan los cortes".

(Infografía: Juan Pérez Gaudio).

2. Dice el artículo 194 del Código Penal: "El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de 3 meses a 2 años".

La autoridad competente (las cuatro fuerzas federales, más el Servicio Penitenciario Federal) intimará el cese de las conductas y nombrará una comisión mediadora de tres miembros para que disuadan la protesta o canalicen adecuadamente la petición. Si la comisión mediadora no tiene éxito se intimará por segunda vez el cese de las conductas, y si ella no es obedecida se podrá hacer uso de la fuerza pública para que cese la comisión del delito. Si la comisión mediadora tiene éxito no serán punibles las conductas previstas en este artículo.

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