Cómo descontar de Ganancias los gastos en educación (Foto: hoy.com.do)

Trámite para contribuyentes

Cómo descontar de Ganancias los gastos en educación

15/02/2023 | 09:33

La deducción tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada periodo fiscal (2022 y 2023). Para ello se debe completar un formulario web.

Redacción Cadena 3

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Cómo descontar de Ganancias los gastos en educación (Foto: hoy.com.do)

La AFIP habilitó el trámite para que los contribuyentes de Ganancias puedan descontar de ese impuesto los gastos en educación correspondientes a 2022 y 2023.

La deducción tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal, que para 2022 es de $252.564,84 y para 2023, $451.683,19. El ahorro máximo que tendría un contribuyente para el período fiscal 2022 sería de $ 2.946,59 mensuales o $ 35.359,08 anuales, en este caso si tributa en la escala máxima de Ganancias.

El trámite deben realizarlo los empleados a través de la página web del ente recaudador: www.afip.gob.ar y ahí pueden deducir una parte de los gastos ligados a la educación de hijos menores de 24 años, que incluye cuotas de colegios privados, útiles escolares o profesores particulares.

Para cargar los gastos, hay que hacer click en la pestaña SIRADIG-Trabajador: allí -después de subir los datos personales del contribuyente- se despliega la opción de cargar datos de 2022 o 2023; luego el sistema despliega el formulario 572, que es el que hay que completar para ser enviado al empleador.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

La AFIP explicó que los conceptos que se podrán deducir son los "servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, debidamente acreditadas, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente".

Sobre los servicios educativos, el organismo aclaró que son los "prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por establecimientos con medios propios o ajenos."

Además, la deducción incluye clases particulares de materias que estén incluidas dentro de los planes educativos obligatorios de la enseñanza oficial. También fueron incorporados los útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

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