Córdoba
23/06/2026 | 12:37
Redacción Cadena 3
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Lo reconoció como hijo en 1996, se arrepintió y la Justicia le negó la solicitud
La Justicia de Córdoba rechazó el pedido de un hombre que buscaba dejar sin efecto el reconocimiento de un hijo que él mismo había realizado en 1996.
El demandante planteó que el joven no era su hijo biológico y sostuvo que aquel reconocimiento se había basado en un "error esencial" sobre su paternidad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso de 2ª Nominación de Río Cuarto resolvió, por mayoría, que no correspondía anular ese acto.
Si bien una pericia genética confirmó que el hombre no era el padre biológico del demandado, el tribunal remarcó que el reconocimiento de filiación es un acto jurídico familiar de carácter "irrevocable". Esto significa que quien reconoce a un hijo no puede simplemente retractarse con posterioridad.
Los camaristas explicaron que ese reconocimiento sólo puede ser cuestionado mediante una acción de nulidad cuando se acredita un vicio de la voluntad al momento de realizar el acto, como error, dolo o violencia. Para la mayoría, esa circunstancia no quedó demostrada en este caso.
El vocal José María Herrán, autor del primer voto, sostuvo que el expediente no podía resolverse únicamente a partir del resultado de la prueba genética, sino que debía realizarse una valoración integral de todas las pruebas incorporadas al proceso.
En ese sentido, señaló que las declaraciones testimoniales coincidieron en que el hombre tenía conocimiento de la inexistencia del vínculo biológico cuando reconoció al niño o, al menos, contaba con sospechas suficientes sobre esa situación.
"Si dicho acto fue llevado a cabo aun en presencia de dudas acerca de la paternidad, no resulta jurídicamente admisible que el Sr. 'T.' pretenda ahora desentenderse de las consecuencias de su propia conducta. A ello se suma que el actor permitió el transcurso del tiempo sin adoptar medida alguna tendiente a esclarecer la situación, consolidando así un estado de cosas que luego pretende revertir", expresó Herrán.
/Inicio Código Embebido/
/Fin Código Embebido/En diálogo con Cadena 3, el vocal explicó que el caso involucra a "un padre que había reconocido a un hijo en el año 1996", es decir, hace tres décadas.
"Este reconocimiento, conforme lo establece el Código Civil tanto el anterior como el nuevo, en el artículo 593 del Código Civil y Comercial, tiene carácter irrevocable. No es que no puede modificarse nunca, sino que no se puede retractar del reconocimiento", señaló.
Herrán aclaró que la única posibilidad de modificar ese acto es demostrar que existió un vicio de la voluntad. En este caso, el hombre alegó que había reconocido al niño porque creía que era su hijo biológico, pero que luego supo que no lo era.
Sin embargo, el magistrado indicó que las constancias del expediente muestran otra situación. "El actor conocía la existencia de este hijo y que no era un hijo biológico y, si no lo conocía, al menos lo podía conocer", afirmó.
Además, remarcó que el propio demandante admitió en su presentación que siempre tuvo dudas sobre la paternidad. "Por eso demoró el reconocimiento. Es más, el reconocimiento se produjo siete u ocho meses después de nacido el niño, que hoy estamos hablando de una persona de más de 30 años", precisó.
La mayoría del tribunal descartó así la existencia de un "error de hecho esencial". Según los jueces, el hombre no actuó bajo una falsa creencia inevitable, sino que decidió reconocer al niño pese a las dudas que tenía sobre su paternidad biológica.
"El actor conocía o, al menos, contaba con elementos para conocer la inexistencia del vínculo biológico y, no obstante, procedió al reconocimiento, consintiendo luego el mantenimiento de dicho estado durante un extenso período antes de pretender su desplazamiento", sostuvo Herrán en su voto.
/Inicio Código Embebido/
/Fin Código Embebido/En la misma línea, el vocal Carlos Lescano Zurro recordó que la irrevocabilidad del reconocimiento de la filiación extramatrimonial busca asegurar la estabilidad del vínculo filial y proteger la identidad del hijo.
"Va de suyo que dicha limitación también encuentra sentido en los actos propios, pues nadie que obre de buena fe puede contradecirse, y mucho menos en un acto de tanta importancia como es el reconocimiento de un hijo", agregó el magistrado.
Herrán también explicó que el Código Civil y Comercial prevé legitimación para impugnar el reconocimiento en favor del propio hijo, como forma de garantizar su derecho a la identidad, y de terceros interesados, como podría ser el padre biológico.
El fallo, no obstante, tuvo un voto en disidencia. La camarista Fernanda Bentancourt coincidió en que no se había acreditado un vicio de la voluntad suficiente para declarar la nulidad del reconocimiento, pero entendió que también debía analizarse la acción de impugnación.
Para Bentancourt, la prueba biológica incorporada a la causa descartó de manera categórica la paternidad del actor respecto del demandado. Por eso, sostuvo que debía hacerse lugar a la impugnación del reconocimiento en resguardo del principio de verdad biológica.
"En efecto, la pericia biológica incorporada a la causa descarta de manera categórica la paternidad del actor respecto del demandado, acreditando la inexistencia de vínculo genético. En tales condiciones, encontrándose demostrada la falta de correspondencia entre la filiación jurídica y la realidad biológica, correspondía hacer lugar a la acción de impugnación, en resguardo del principio de verdad biológica que informa la materia", enfatizó.
Finalmente, por mayoría, la Cámara rechazó el planteo del hombre y mantuvo vigente el reconocimiento filiatorio realizado en 1996.
/Inicio Código Embebido/
/Fin Código Embebido/Informe de Víctor Rapetti.
¿Qué decidió la Justicia de Córdoba? La Justicia de Córdoba rechazó el pedido de un hombre para anular el reconocimiento de un hijo realizado en 1996.
¿Quién fue el demandante? El demandante alegó que el joven no era su hijo biológico y que el reconocimiento se basó en un "error esencial".
¿Cuándo se realizó el reconocimiento de filiación? El reconocimiento de filiación se realizó en 1996, hace casi tres décadas.
¿Dónde se resolvió el caso? El caso fue resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso de 2ª Nominación de Río Cuarto.
¿Por qué se mantuvo el reconocimiento? Se mantuvo el reconocimiento porque se consideró un acto jurídico familiar "irrevocable" y no se demostró un vicio de la voluntad.
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