Expertos opinan sobre la baja en la edad de imputabilidad en Argentina

Aprobado en el Senado

Baja de la edad de imputabilidad: cuáles son los cambios clave en las penas

27/02/2026 | 19:15

El abogado Facundo Pérez Lloveras explicó a Cadena 3 que la nueva ley prioriza la resocialización y establece límites a penas, prohibiendo la cadena perpetua para menores. 

Redacción Cadena 3

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Adiós a la impunidad entre 14 y 16: adolescentes podrán tener penas de hasta 15 años

El Senado de la Nación convirtió en ley este viernes 27 de febrero de 2026 el nuevo Régimen Penal Juvenil, que reduce la edad de imputabilidad penal de 16 a 14 años para adolescentes que cometan delitos graves. La norma, aprobada con 44 votos a favor, 27 en contra y 1 abstención, introduce modificaciones clave en el sistema de sanciones para menores de 18 años, priorizando la resocialización, la educación y medidas alternativas a la prisión, mientras establece límites estrictos a las penas privativas de libertad.

Principales cambios en las penas

Prohibición expresa de la cadena perpetua (prisión o reclusión perpetua): La ley veda totalmente la imposición de penas perpetuas a personas menores de 18 años al momento del hecho, en línea con los tratados internacionales suscritos por Argentina (como la Convención sobre los Derechos del Niño). Esto se mantiene como principio fundamental del régimen.

Tope máximo de prisión de 15 años: Para los delitos más graves (como homicidio agravado, homicidio criminis causa, abuso sexual con acceso carnal, secuestro o robos con violencia extrema), la pena privativa de libertad no podrá superar los 15 años, incluso si la escala penal del Código Penal adulto prevé condenas mayores o acumuladas. En algunos casos excepcionales, se menciona una posible extensión hasta 20 años, pero el estándar aprobado es el límite de 15 años.

Gradualidad y escalas reducidas según la edad: Para adolescentes de 14 años: la escala penal del delito se reduce a la mitad (tanto mínimo como máximo). Para los de 15 años: reducción de un tercio en la escala. Para los de 16 y 17 años: no hay reducción automática de escala, pero siempre con el tope general de 15 años.

Prioridad a medidas no privativas de libertad: Si el delito tiene una pena prevista de hasta 3 años de prisión (o hasta 10 años sin muerte, lesiones graves o violencia extrema), el juez debe aplicar penas alternativas: tareas comunitarias, libertad asistida, programas educativos o laborales, prohibiciones de acercamiento, etc. La prisión efectiva solo se considera como último recurso.

Para hechos intermedios o graves, se promueven enfoques de reinserción social, con posibilidad de extinción de la acción penal si el adolescente cumple satisfactoriamente medidas durante un período de prueba (por ejemplo, finalizar estudios, capacitarse en un oficio o completar tratamientos).

Lugares de cumplimiento: Las penas privativas de libertad se cumplen preferentemente en institutos especializados, sectores separados en penitenciarías o incluso en domicilio (bajo monitoreo), evitando la mezcla con adultos. 

Además, una de las novedades más polémicas es que los padres serán civilmente responsables por los daños y perjuicios derivados de los delitos cometidos por sus hijos. La medida busca involucrar al núcleo familiar en la conducta y reparación del daño causado por el adolescente.

El doctor Facundo Pérez Lloveras, abogado penalista, respaldó en diálogo con Cadena 3 la reforma y afirmó: “Hoy por hoy, el Código Civil y Comercial establece distintas capacidades para los ciudadanos. Desde los 13 años marca otro hito, a los 16 años y después a los 18 ya tiene la mayoría de edad. Y consecuentemente esa anticipación a responsabilidad de los menores de la vida ciudadana debe ser reflejada en el ámbito penal”.

Respecto a los menores en conflicto con la ley, señaló: “Los menores de edad les faltan elementos para poder discernir como un adulto aquellos hechos de la vida que pueden afectar a terceros y a ellos mismos, porque cuando se comete un delito no solamente afecta a terceros, sino que me afecta a mí mismo porque puedo ser punible y se me puede castigar con una pena privativa de libertad. La realidad es muy contundente: hay muchos menores de entre 14 y 16 años que se encuentran en conflicto con la ley penal".

En cuanto a la prohibición de cadena perpetua para menores de 18, coincidió: “Actualmente la cadena perpetua para los menores de 18 años se encuentra prohibida conforme a pactos internacionales a los cuales ha suscripto nuestro país. Entonces aquellos delitos cometidos por personas menores de 18 años entre 16 y 18 años, como por ejemplo un homicidio criminis causa o un homicidio por perturbación de la conciencia, estos menores punibles no podían ser condenados a penas de privación perpetua, pero sí eran condenados a penas que podían alcanzar los 25 años de prisión”.

La ley reemplaza la normativa vigente desde 1980, busca equilibrar responsabilidad penal con derechos de los adolescentes y aguarda su reglamentación y publicación en el Boletín Oficial para entrar en vigencia plena. Este cambio forma parte de las sesiones extraordinarias junto a la reforma laboral, marcando un hito en la política de seguridad del gobierno actual. 

Informe de Alejandro Bustos 

Lectura rápida

¿Qué ley fue aprobada por el Senado de la Nación? Se aprobó el nuevo Régimen Penal Juvenil que reduce la edad de imputabilidad penal de 16 a 14 años.

¿Cuántos votos a favor tuvo la norma? La norma fue aprobada con 44 votos a favor, 27 en contra y 1 abstención.

¿Qué prohibición establece la nueva ley? Prohíbe la imposición de cadena perpetua a personas menores de 18 años.

¿Qué pena máxima se establece para delitos graves? La pena máxima es de 15 años, con excepciones que pueden extenderse hasta 20 años.

¿Quién respaldó la reforma y qué opinó? El doctor Facundo Pérez Lloveras respaldó la reforma, destacando la necesidad de reflejar la responsabilidad penal de los menores.

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