Espanto en el placar
19/08/2025 | 09:56
Redacción Cadena 3
A través de un comunicado divulgado por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), el Juzgado de Ejecución Penal de Río Cuarto, a cargo de Gustavo Echenique Esteve, explicó cuáles fueron las valoraciones que se hicieron para otorgarle en dos oportunidades la prisión domiciliaria al expolicía Horacio Grasso, en cuyo departamento del Centro de la ciudad de Córdoba se encontró el cadáver de Milagros Micaela Basto (22).
El femicidio que es investigado por el fiscal José Bringas supone, además del caso criminal, una enorme interpelación al Poder Judicial de Córdoba, en cuanto a qué criterios se siguen al momento de otorgarle la prisión domiciliaria a un condenado por delitos graves.
Y, al mismo tiempo, plantea gruesos interrogantes sobre el funcionamiento de los organismos encargados de controlar a los detenidos que terminan por cumplir sus condenas en sus hogares.
/Inicio Código Embebido/
/Fin Código Embebido/A continuación, el comunicado completo del Juzgado de Ejecución Penal de Río Cuarto:
¿Qué pena está cumpliendo Grasso?
Horacio Antonio Grasso fue condenado como coautor del delito de homicidio en ocasión de robo agravado por el empleo de arma de contenido. Se le impuso la pena de 27 años de prisión.
¿Cuánto tiempo estuvo encarcelado?
Permaneció privado de la libertad desde el 24/4/2007 hasta el 31/1/2019 en diversos establecimientos carcelarios de la provincia.
¿Por qué se le concedió la prisión domiciliaria?
El Juzgado de Ejecución Penal de Río Cuarto consideró que la privación de la libertad en un establecimiento carcelario le impedía recuperarse de sus múltiples dolencias como así también tratarlas adecuadamente. El servicio médico penitenciario expresamente manifestó que la permanencia del interno en el establecimiento impedía la recuperación y tratamiento a sus patologías, circunstancias también corroboradas por los peritos médicos. Por estas razones, se le concedió la prisión domiciliaria el 31 de diciembre de 2019. Esta modalidad comenzó a cumplirse en un domicilio de la ciudad de Córdoba.
¿Qué enfermedades tiene Grasso?
El encierro carcelario resultaba inconveniente para el tratamiento de las dolencias que tiene Grasso: HTA, artropía sub oclusiva bilateral infra rotuliana, síndrome vertiginoso, secuela de fractura de columna cervical, con clínica de irradiación a extremidades, mialgias, secuela de parálisis facial izquierda, dislipemia, arritmia cardíaca y trastorno de ansiedad.
¿No podía cumplir la condena en un hospital?
El juzgado interviniente consideró que no correspondía su alojamiento en un establecimiento hospitalario en función de los arts. 10, inc. “a”, del Código Penal; y 32, inc. “a”, de la ley nacional 24.660, ambos según ley nacional n.° 26.472.
¿En qué consiste la prisión domiciliaria?
No es un beneficio, sino una modalidad especial de cumplimiento de la pena que conlleva el encierro de la persona y, por lo tanto, el efectivo cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta. No se trata de una suspensión de la pena, sino de la continuidad de la ejecución de la pena en un lugar diferente. En tal sentido, quien se encuentra bajo este régimen está cumpliendo una pena privativa de libertad.
¿Alguna vez se le revocó la prisión domiciliaria a Grasso?
Sí, en junio de 2020, la medida fue revocada por el Juzgado de Ejecución Penal n.° 1 de la ciudad de Córdoba, porque Grasso fue denunciado por su abogada (con quien mantenía una relación sentimental) por hechos de violencia doméstica.
En ese momento, ¿volvió a prisión?
Sí. Con motivo de la revocatoria, el interno fue alojado nuevamente en el Establecimiento Carcelario n.° 6 de Río Cuarto, en junio del año 2020. Cabe destacar que, en ese momento, el mundo atravesaba la pandemia del Covid-19.
¿El interno pidió nuevamente la prisión domiciliaria?
Sí, pero esta vez el Juzgado de Ejecución Penal de Río Cuarto denegó esta posibilidad. En su resolución, consideró que los episodios de violencia ocurridos demuestran las severas limitaciones para el cumplimiento de los compromisos por parte del interno. Según el juzgado, esto generaba un riesgo para sí y para terceros. Por esta razón, consideró inadecuado el lugar propuesto para llevar adelante el cumplimiento domiciliario e inconveniente la designación como tercera responsable de la mujer que había sido objeto de las agresiones.
¿Hubo alguna otra presentación del interno?
Grasso solicitó por tercera vez el cumplimiento de condena mediante su prisión domiciliaria; pero modificó tanto el lugar como el tercero responsable. Ofreció como lugar de cumplimiento un departamento en el tercer piso de un edificio céntrico en la ciudad de Córdoba y como su tercero responsable a un ingeniero que se dedicaba a realizar teletrabajo y no contaba con familiares a cargo. En base a esta nueva presentación, el juzgado concedió la posibilidad de continuar el tratamiento bajo régimen domiciliario. No obstante, resolvió aplicarle una tobillera electrónica para monitorear sus desplazamientos, además de someterlo al cuidado del Patronato de Liberados. Asimismo, dictó una prohibición de acercamiento mutua con respecto a su exabogada y pareja, quien en caso de intentar revincularse debía hacerlo a través de los medios judiciales previstos.
¿El juzgado podía negarle este nuevo pedido de prisión domiciliaria?
El Juzgado de Ejecución Penal de Río Cuarto ya había determinado que las dolencias del interno Grasso hacían inconveniente su encierro carcelario; ya que en estas condiciones no podía tratarlas. Si rechazaba este pedido, habría dictado una resolución contradictoria con la previamente dispuesta. En definitiva, si antes estaba enfermo, ahora no podía decir ahora, solo seis meses después, que no lo estaba.
¿La madre del interno fue víctima de violencia física?
No, ella no fue víctima violencia física. Sí, presenció una reacción agresiva de Grasso en su domicilio: el interno se subió a los techos del inmueble con la intención de quitarse la vida, según él mismo adujo.
¿El departamento en el centro de la ciudad de Córdoba era apto para la prisión preventiva?
Antes de otorgar esta modalidad de cumplimiento, sobre ese domicilio se realizó un informe de viabilidad técnica para incorporar al penado al programa de vigilancia electrónica monitoreada (pulsera electrónica). Si bien el dictamen final del informe concluye que no era apto, esto no se debe a una falta de viabilidad técnica, sino al radio de movimiento. En efecto, el dispositivo permite 14 metros de alejamiento máximo de la central; mientras que el departamento tiene 7 metros de ancho por 7 metros de largo.
Esta situación se advirtió, pero se tuvo en cuenta que si bien la pulsera no garantizaba la permanencia del penado dentro de la unidad domiciliaria sí garantizaba la permanencia dentro del edificio. Esto, ya que departamento se encuentra en un tercer piso. Por ende, existe una distancia mayor a la puerta de salida del edificio que los 14 metros que se requieren para el buen control del sistema.
¿Qué conducta presentaba Grasso?
Si bien al momento de solicitar la prisión domiciliaria el penado no contaba con buena conducta, sí la había mantenido durante todo el tiempo que permaneció en prisión a excepción de los últimos dos períodos.
/Inicio Código Embebido/
/Fin Código Embebido/Informe de Juan Federico.
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