"Pato" Cabrera fue denunciado por su ex por violencia de género.

Violencia de género

Difundieron los fundamentos de la condena al "Pato" Cabrera

10/08/2021 | 16:42 | La Justicia dio a conocer las motivaciones de la condena a dos años de prisión. El tribunal explicó por qué la pena debe ser con cárcel efectiva. 

La Justicia dio a conocer este martes los fundamentos de la condena contra el golfista Ángel "El Pato" Cabrera a dos años de prisión efectiva por lesiones leves calificadas por el vínculo y hurto contra su ex pareja Cecilia Torres Mana.

Los detalles fueron brindados por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de Córdoba, en sala unipersonal a cargo de la vocal Mónica Traballini.

Para el tribunal, las evidencias exhibieron ataques a la integridad física de la mujer, intimidaciones, intrusión en sus redes sociales, violencia económica y trato denigrante.

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En aquella oportunidad, se lo declaró autor de lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género; como así también autor de lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género y hurto, en concurso real.

Entre otras cuestiones, la sentencia explicó por qué la condena a dos años de prisión debía cumplirse en forma efectiva. La magistrada concluyó que no podía pronosticarse, en este caso, que Cabrera no volverá a cometer delitos.

Subrayó que no se acreditaron únicamente los dos hechos puntuales que refiere la acusación; sino que quedaron en evidencia otras conductas constitutivas de violencia de género, que persistieron de manera contemporánea y también luego de la intervención del Juzgado de Violencia Familiar.

Traballini recordó que el juzgado debió emplazar una y otra vez al imputado para que cumpliera con los tratamientos que se le imponían como así también renovar sucesivamente las medidas restrictivas de contacto ante reiterados incumplimientos del imputado. 

A su vez, la vocal explicó que las alternativas ofrecidas desde aquel fuero específico coinciden con las que podrían disponerse, en caso de condena condicional, como reglas de conducta (restricción de contacto y acercamiento, tratamiento, etc.); pero que no fueron respetadas o debió insistirse reiteradamente para su observancia o "fueron cumplidas pero no surtieron efecto alguno". 

Por otra parte, advirtió que la “actitud posterior al delito” se materializó en nuevos hostigamientos, amenazas e insultos hacia la mujer y su círculo íntimo.

El tribunal interviniente tuvo por ciertos dos hechos atribuidos a Cabrera, ambos en perjuicio de la misma víctima. La resolución afirmó que, en el primer hecho, Cabrera golpeó a la denunciante en el rostro y que, en el segundo hecho, arrojó intencionalmente un teléfono en contra de aquella y luego le sustrajo su celular. También se descartó que en esta última oportunidad el imputado se haya encontrado bajo un estado de emoción violenta.

Por tratarse de un caso de violencia de género de tipo doméstica, la camarista hizo énfasis en la necesidad de examinar la prueba con un criterio amplio. También señaló que debía tomarse en consideración el contexto que dio marco a los dos hechos atribuidos a Cabrera. Al respecto, destacó que, en este caso, se acompañaron al proceso registros fílmicos y chats que muestran no sólo los dos episodios juzgados, sino otras conductas agresivas del imputado.

Las evidencias exhibieron ataques a la integridad física de la mujer, intimidaciones, privaciones de la libertad, conductas controladoras, intrusión en sus redes sociales, violencia económica y un trato denigrante, entre otros aspectos que destacó la Cámara. Asimismo, explicaron que quedó de manifiesto que Cabrera hacía “alarde” de una sensación de impunidad basada en su condición de figura pública y contactos con personas poderosas.

El tribunal rechazó los argumentos que atribuían a la víctima un interés vinculado al buen pasar y fama del imputado. Explicó que las razones por las que aquella se vinculaba con Cabrera son ajenas al objeto del juicio, porque quedan reservadas al ámbito de su autonomía personal y "de ninguna manera la colocan en posición de tolerar los ataques de diversa índole al derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, asegurado en la Convención de Belém do Pará".

Traballini también hizo notar la incidencia de estereotipos de género, como una forma de discriminación contra la mujer, que "distorsiona las percepciones y da lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos". Indicó que estos prejuicios acerca de las características y roles que se adscriben a hombres y mujeres deben ser erradicadas, para evitar reforzarlos e institucionalizarlos, lo cual genera y reproduce violencia contra la mujer.

Finalmente, la resolución remitió a la fiscalía de instrucción en turno los antecedentes del caso porque de la prueba reunida surgió la posible comisión de otros delitos de acción pública por parte de Cabrera, en perjuicio de la misma víctima.

Cabe recordar que en el juicio intervinieron como acusadoras la fiscala de Cámara, Laura Battistelli y la querellante particular Cecilia Ileana Torres Mana, asistida por su apoderado Carlos Nayi; mientras que el imputado fue defendido por los letrados Carlos Hairabedián y Sebastián Becerra Ferrer.

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