Martín Llaryora.

Presupuesto 2024

Los cambios impositivos con los que arranca Llaryora: Inmobiliario “indexado” y con sobretasa

16/11/2023 | 13:25

El impuesto patrimonial se actualizará por el índice de variación salarial (Ripte). Además, se crearon dos fondos que se aplicarán como una tasa extra a ese tributo.  

Redacción Cadena 3

Guillermo López

El paquete de leyes económicas aprobado en la maratónica sesión de este miércoles en la Unicameral cordobesa incluye cambios en los impuestos para el próximo año, el primero de la gestión provincial de Martín Llaryora.

Las modificaciones afectarán fundamentalmente al Impuesto Inmobiliario y a la creación de dos nuevos fondos de afectación específica. En tanto, el impuesto indirecto a los Ingresos Brutos, el que explica la mayor parte de la recaudación propia de la provincia, mantiene su alícuota general y las alícuotas especiales

Inmobiliario actualizado

Los impuestos patrimoniales que recaen sobre los Inmuebles, Automotores y Embarcaciones, tal como se publicó días atrás, seguirán siendo calculados como una proporción del valor de los bienes, pero verificando que la actualización sea menor que el incremento en los ingresos de los ciudadanos.

En el caso del Inmobiliario, se mantendrán las valuaciones del 2020, actualizándose el monto a pagar con el Coeficiente de Equidad Tributaria, con un tope de la variación de los salarios medido por el índice RIPTE, en el caso del Urbano, y de la variación de los precios mayoristas de productos agropecuarios, en el caso del Rural.

Es decir, el Inmobiliario estará “indexado” por la variación salarial.

La situación es comprensible desde el punto de vista del equilibrio de las finanzas públicas ya que en el contexto de altísima inflación el Gobierno necesitará actualizar sus ingresos para hacer frente a necesidades de gastos que también están atados a la inflación. Además, el Inmobiliario es un impuesto más progresivo que Ingresos Brutos.

¿Cada cuánto se actualizarán los impuestos? La respuesta no es clara pero un especialista de gran experiencia en el Ministerio de Finazas, expresó: “con este nivel de inflación, debería ser mensual”.

En tanto, habrá cinco grupos con alícuotas especiales para el Inmobiliario Rural dependiendo de la superficie del inmueble y en el caso de los Automotores las valuaciones copiarán la actualización de la DNRPA.

Continuará la reducción del treinta por ciento (30%) del impuesto para contribuyentes cumplidores y de eximición del tributo para grupos vulnerables y las exenciones para autos de más de 10 años y motos de más de 5 años.

Fondos transitorios…hasta 2027

Los legisladores aprobaron ayer la creación de dos nuevos fondos de afectación específica que serán “transitorios” pero que regirán hasta 2027: el “Fondo de Seguridad Ciudadana y de Mejoramiento de los Servicios Públicos y Sociales” y el “Fondo Provincial de Inclusión Social de Personas con Discapacidad”

El primero, destinado a la adquisición y provisión de bienes y servicios destinados a asegurar “la convivencia y el desarrollo pacífico de la ciudadanía, la erradicación de la violencia y a mejorar los servicios públicos esenciales para la ciudadanía”. Se determinará aplicando una sobretasa del 4% sobre el Impuesto Inmobiliario Urbano.

El segundo, destinado a contribuir al financiamiento de programas de inclusión y participación de las personas con discapacidad. El fondeo provendrá del 2% sobre el Impuesto Inmobiliario urbano.

El dato aquí, que seguramente traerá algún cuestionamiento de intendentes, es que ambos fondos no son coparticipables. 

Artículo 128.- La liquidación para el pago anual del Impuesto Inmobiliario Urbano (…) no puede exceder en más al porcentaje de incremento interanual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), entre los meses que a tal efecto disponga el Ministerio de Finanzas, respecto del monto de la misma liquidación efectuada para la anualidad 2023.

En caso de que el contribuyente opte por el pago en cuotas, a los fines de determinar el monto de las mismas, se deberá proceder a calcular el beneficio establecido precedentemente, tomando en comparación la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), entre el mes base utilizado para el cálculo del párrafo anterior y el mes que, a tales efectos, disponga el Ministerio de Finanzas en función del vencimiento y la generación de la cuota. 

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