Malestar en monotributistas por la recategorización en Afip

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Malestar en monotributistas por la recategorización en Afip

16/01/2021 | 15:27 | Los distintos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país presentaron reclamos porque se fijó un plazo, pero aún no se aprobaron las nuevas escalas.  

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Malestar en monotributistas por la recategorización en Afip

Es por esto que los contadores toman como base lo publicado el 1 de enero del año pasado y de este modo pareciera que para Afip, en la recategorización, no existió la inflación.

Al respecto, el economista José Simonella, explicó a Cadena 3 que “el problema es que este año las categorías no se actualizaron”.

Cabe aclarar que la fecha tope para la recategorización semestral de quienes tuvieron cambios en su facturación o en alguno de los parámetros se extendió hasta el 31 de enero.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

“El 20 de enero tiene que estar la recategorización. A final del año anterior Afip emitió la nueva tabla para cada una de las categorías donde se incluye el nivel de venta y consumo para cada una, pero este año las categorías no se actualizaron y la tabla es la misma que la del año anterior”, detalló.

Y advirtió: “Muchos contribuyentes cambiarían a categorías más elevadas por la inflación y van a salir del régimen”.

Por último, reflexionó: “El propio Gobierno dijo que hay que hacer modificaciones y presentó un proyecto de ley que primero se debería aprobar y una vez ahí plantear las modificaciones”.

El plazo para recategorizarse es hasta el 20 de enero y la operación puede realizarse desde la web de Afip con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil "Mi Monotributo".

La nueva categoría comenzará a regir en febrero y para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento, precisaron desde el organismo recaudador.

Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.

En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.

Informe de Federico Albarenque.

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