Cristina Kirchner. (Foto: NA)

Justicia y derechos

Prisión domiciliaria: qué alcance tiene y cuándo puede revocarse el beneficio

20/11/2025 | 09:20

El fiscal y docente de Derecho, Marcelo Hidalgo, habló con Cadena 3 y advirtió que las condiciones deben asemejarse a las de una cárcel común, sin excepciones ni privilegios.

Redacción Cadena 3

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Cuál es el alcance de la prisión domiciliaria y cuándo puede suspenderse el beneficio

El fiscal y docente de Derecho, Marcelo Hidalgo, sostuvo que la prisión domiciliaria “es estar preso” y que su cumplimiento debe respetar restricciones equivalentes a las de un establecimiento penitenciario.

En diálogo con Cadena 3, recordó que esto existe desde 1921 en el Código Penal y que, aunque con el tiempo se amplió su alcance, mantiene reglas claras que deben respetarse estrictamente.

Hidalgo explicó que, según la ley 24.660, el beneficio puede ser revocado si el condenado incumple las condiciones impuestas. “La norma es expresa: si no se cumplen las pautas, la persona debe ser remitida a un establecimiento penitenciario”, afirmó.

En ese sentido, destacó que las restricciones se ajustan al tipo de delito y a la necesidad de evitar interferencias mientras se ejecuta la pena. “Hay condenas de enorme gravedad económica o social que requieren controles estrictos”, señaló.

El fiscal sostuvo que la legislación prevé casos en los que la domiciliaria puede aplicarse —como mujeres embarazadas, familias de niños con discapacidad o mayores de 70 años con afectación de salud—, pero remarcó que no se trata de un beneficio automático. “La edad por sí sola no basta. La jurisprudencia exige demostrar una imposibilidad real de permanecer en prisión”, explicó.

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Hidalgo se refirió también al uso indebido del arresto domiciliario. Indicó que convertir el domicilio en un espacio de reuniones sociales, políticas o celebraciones “es algo totalmente fuera de la ley”. “Ningún preso en una cárcel podría organizar fiestas o encuentros masivos; menos puede hacerlo alguien que cumple un beneficio excepcional en su casa”, advirtió.

Además, remarcó que este tipo de situaciones afecta la percepción pública sobre la igualdad ante la ley. “Se desnaturaliza el concepto de arresto cuando se transforma en un escenario social. Eso no es compatible con la finalidad del instituto”, señaló. También indicó que los fiscales han pedido en distintos casos un cumplimiento más estricto o la revocación del beneficio cuando detectan irregularidades.

Respecto del rol de los jueces, afirmó en Cadena 3 que la regulación es clara y que las condiciones deben aplicarse sin excepciones. “Debe haber un estricto cumplimiento. La pena se ejecuta y, si no se respetan las medidas, corresponde la revocación”, insistió. Agregó que el Servicio Penitenciario Federal debe contar con instalaciones adecuadas para alojar a exfuncionarios o figuras públicas en caso de que deban volver a un establecimiento carcelario.

Hidalgo concluyó que la prisión domiciliaria “no es un privilegio, es una modalidad de cumplimiento de pena”, y que la sociedad tiene derecho a esperar que se aplique bajo reglas equivalentes a las de cualquier otro detenido.

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Entrevista de Miguel Clariá.

Lectura rápida

¿Qué sostiene Marcelo Hidalgo sobre la prisión domiciliaria? Sostiene que es estar preso y debe respetar restricciones equivalentes a un establecimiento penitenciario.

¿Desde cuándo existe la prisión domiciliaria en el Código Penal? Desde 1921, aunque su alcance se ha ampliado con el tiempo.

¿Cuándo puede ser revocado el beneficio de la prisión domiciliaria? Según la ley 24.660, puede ser revocado si el condenado incumple las condiciones impuestas.

¿Qué situaciones afectan la percepción pública sobre la igualdad ante la ley? El uso indebido del arresto domiciliario, convirtiendo el domicilio en un espacio social, afecta esta percepción.

¿Qué concluye Hidalgo sobre la prisión domiciliaria? Concluye que no es un privilegio, sino una modalidad de cumplimiento de pena que debe aplicarse con reglas claras.

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