El TSJ rechazó a dos exlegisladores para ser querellantes

Causa por sobreprecios

Ansenuza: TSJ rechazó a 2 ex legisladores como querellantes

29/03/2021 | 08:15 | García Elorrio y Quinteros recurrirán a la Corte. "No nos va a doblegar por este fallo", dijo el segundo.

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El TSJ rechazó a dos exlegisladores para ser querellantes

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por los integrantes de la asociación Acción Solidaria por una Mejor Argentina (A.So.Ma.), constituida por los ex legisladores Aurelio García Elorrio y Juan Pablo Quinteros.

De esta manera, quedó firme el fallo de la Cámara de Acusación que les impide actuar como querellantes particulares en el expediente en el que se denunciaron presuntos sobreprecios en la construcción del Hotel Ansenuza.

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Juan Pablo Quinteros concejal y denunciante por la causa Ansenuza indicó a Cadena 3 que es "lamentable" la decisión y que la única forma de llegar a la verdad es seguir "mostrando pruebas".

Sin embargo, el fallo fue dividido, ya que Aida Tarditi, titular de la Sala Penal, votó a favor de incorporar a los ex legisladores como querellantes, pero los otros dos vocales de la sala, Sebastián López Peña y Marta Cáceres de Bolatti, rechazaron esta postura.

"A nosotros no nos va a doblegar este fallo, que al ser dividido nos pone con mucha más potencia de cara al futuro. Iremos a la Corte y ahí veremos cuál es en definitiva el criterio que el máximo tribunal argentino adopta sobre este tema”, aseguró Quinteros.

El argumento que esgrimió Tarditti para votar a favor es que "debe reconocerse el carácter de penalmente ofendido a las asociaciones que propendan a la lucha contra la corrupción y representen, de esa manera, a los ofendidos por tales actos; lo que resulta congruente con las disposiciones y recomendaciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción".

En ese sentido, Quinteros explicó que esa postura entiende que “las asociaciones que tienen como objeto la lucha por la corrupción, puedan arrogarse el derecho a participar en nombre de una ciudadanía que se queda sin voz ni voto y sin participación”.

De todas maneras, López Peña y Cáceres de Bolatti, sostuvieron que la admisión como querellantes "de personas jurídicas con intereses difusos, no se encuentra avalada por el marco legal vigente de Córdoba".

“Según el planteo de la mayoría, el único que podría sentirse penalmente ofendido es el estado, y justamente es el estado al que estamos denunciando”, afirmó el concejal.

Y concluyó: “La única forma de llegar a la verdad es que sigamos proveyendo pruebas e instando un proceso que claramente tuvo infinita cantidad de pruebas para demostrar que hubo sobreprecios”.

Entrevista de Miguel Clariá

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