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Justicia

Polémica por "flagrancia virtual": "Sin generar zonas liberadas, ¿por qué no usar las herramientas?"

28/07/2026 | 07:59

El juez Tomás Orso consideró válida la actuación sin orden judicial de la Policía de Investigaciones (PDI) y del Ministerio de Seguridad en una causa vinculada a una balacera en la que está involucrado un adolescente de 17 años.

Redacción Cadena 3 Rosario

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Polémica por "flagrancia virtual": "Sin generar zonas liberadas, ¿por qué no usar las herramientas?"

La Cámara Penal de Rosario emitió una resolución con fuerte impacto institucional y político al revocar el fallo de la jueza de menores Dolores Aguirre Guarrochena, quien había declarado nulo un allanamiento realizado mediante el mecanismo de “flagrancia virtual”. El juez Tomás Orso consideró válida la actuación de la Policía de Investigaciones y del Ministerio de Seguridad en una causa vinculada a una balacera en la que está involucrado un adolescente de 17 años, y sostuvo que las 12 horas transcurridas entre el hecho y el operativo no eliminaron el carácter de urgencia del procedimiento. "Sin generar zonas liberadas, ¿por qué no aprovechar las herramientas?", indicó en Cadena 3 Rosario.

El caso reavivó un debate que atraviesa a la Justicia, al Gobierno provincial y a la sociedad: hasta dónde puede llegar el Estado en el uso de nuevas tecnologías para combatir el delito sin vulnerar garantías constitucionales. La discusión se centra en la llamada flagrancia virtual, una herramienta impulsada por el Ministerio de Seguridad de Santa Fe que permite actuar sin orden judicial cuando las cámaras de videovigilancia y los sistemas de inteligencia artificial permiten seguir en tiempo real el recorrido de un sospechoso.

La controversia se originó luego de una balacera ocurrida en Rosario. Mediante el sistema Lince y el seguimiento de cámaras, las fuerzas de seguridad identificaron el domicilio donde se encontraba el presunto tirador. El allanamiento se realizó alrededor de 12 horas después del ataque. Para la jueza Aguirre Guarrochena, ese lapso implicaba que ya no existía la urgencia necesaria para justificar el ingreso sin autorización judicial previa, por lo que declaró inválido el procedimiento.

Orso, sin embargo, aclaró que en la revisión del caso “no se discutió la constitucionalidad de la figura, sino la aplicación concreta”. El camarista explicó que el análisis de la urgencia debe comenzar a contarse desde el momento en que el sistema tecnológico logra identificar el lugar donde se encuentra el sospechoso. “Las cámaras con inteligencia artificial dan resultados después de varias horas. El momento razonable para analizar la urgencia es desde que el sistema detecta el domicilio hasta que se realiza el allanamiento”, señaló.

Según el magistrado, entre la detección del lugar y el operativo transcurrieron apenas unas horas, tiempo que consideró compatible con la necesidad logística de organizar el procedimiento. “La interpretación que hago busca preservar la vigencia de la norma. Si no se entendiera así, por la propia operatividad del sistema quedaría en desuso”, argumentó.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

El juez sostuvo además que en el expediente no se detectaron irregularidades y destacó que la propia jueza de primera instancia reconoció que, de haber contado con todos los elementos de prueba sobre el seguimiento realizado, probablemente habría autorizado el allanamiento. “Mi interpretación busca equilibrar la eficiencia y las garantías, porque ese es también el rol de los jueces”, afirmó.

En ese sentido, Orso explicó que el control judicial sigue siendo indispensable y recordó que la ley exige revisar la legalidad de estos procedimientos dentro de las 24 horas posteriores. Incluso, señaló que en su resolución incorporó recomendaciones dirigidas al Ministerio de Seguridad y a los jueces de primera instancia para precisar qué información debe presentarse a la hora de controlar este tipo de medidas excepcionales.

“El sistema puede ser muy útil para esclarecer delitos que antes quedaban impunes, pero no puede transformarse en una zona liberada donde las fuerzas de seguridad actúen sin controles”, advirtió. Para graficar ese equilibrio, utilizó una metáfora: “Es como tener un perro que nos cuida; tiene que estar con correa corta, porque si no el poder de proteger puede terminar mordiendo a los vecinos”.

La resolución también tuvo derivaciones políticas. El caso había generado fuertes cruces luego de que la vocera del Gobierno provincial, Virginia Coudannes, cuestionara públicamente a la jueza Aguirre Guarrochena por su postura. Orso rechazó esas expresiones y sostuvo que fueron “inapropiadas e indecorosas”, al considerar que las críticas personales a magistrados pueden interpretarse como intentos de disciplinamiento y afectar la división de poderes.

“La jueza resolvió conforme a derecho y realizó una interpretación sobre la base de los elementos que tenía. Para eso existen las instancias de revisión”, remarcó el camarista. Con este fallo, la flagrancia virtual mantiene plena vigencia en Santa Fe, aunque el debate sobre sus límites, el alcance del control judicial y el equilibrio entre seguridad y garantías constitucionales promete continuar tanto en los tribunales como en la discusión pública.

Entrevista de Hernán Funes.

Lectura rápida

¿Qué resolución emitió la Cámara Penal de Rosario?
Revocó el fallo de la jueza Dolores Aguirre Guarrochena que había declarado nulo un allanamiento realizado mediante el mecanismo de flagrancia virtual.

¿Quién consideró válida la actuación de la Policía?
El juez Tomás Orso respaldó la actuación de la Policía de Investigaciones y del Ministerio de Seguridad en el caso de una balacera.

¿Cuándo se realizó el allanamiento?
El allanamiento se realizó alrededor de 12 horas después de la balacera en Rosario.

¿Dónde se originó la controversia?
La controversia se originó en Rosario tras una balacera y el uso del sistema Lince para identificar al sospechoso.

¿Por qué se considera importante la resolución?
La resolución mantiene la vigencia de la flagrancia virtual en Santa Fe y plantea un debate sobre el uso de tecnologías en la seguridad y las garantías constitucionales.

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