Los argentinos que viajen por trabajo deberán hacer cuarentena.

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Quienes viajen por trabajo deberán hacer cuarentena

28/08/2021 | 19:09 | El Gobierno nacional cambió la decisión que comenzaba a regir este fin de semana y que permitía a aquellos argentinos que visitaron otro país por cuestiones laborales no aislarse durante siete días. La normativa tiene nueva fecha.

El Gobierno nacional decidió postergar por más de tres semanas la aplicación de la medida anunciada este viernes que permitía a argentinos que habían salido del país por cuestiones laborales, no hacer cuarentena al regresar.

Este sábado publicaron una nueva medida en el Boletín Oficial, dejando sin efecto lo anunciado el viernes y que iba a comenzar a regir este fin de semana.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

“Establécese que la Decisión Administrativa N° 846/21 resultará de aplicación a partir del día 20 de septiembre de 2021", dice el artículo primero de la Decisión Administrativa 853/2021 que se publicó esta tarde y que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti.

La normativa a la que hace mención el documento publicado este sábado en el Boletín Oficial había sido publicada este viernes y entraba en vigencia este 28 de agosto.

La medida disponía: “Exceptúase de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias a los argentinos y las argentinas y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino”.

Pero como la medida comenzará a regir el 20 de septiembre, desde aquel día, las personas que salgan del país por trabajo, al regresar deberán demostrar que:

Tienen esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.

Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse dos pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos. El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

Desarrollar sus actividades laborales o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.

Consignar en la declaración jurada exigida por la DNM el motivo laboral o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial o laboral en cuestión, adjuntando la certificación o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.

Las aperturas postergadas también alcanzaban a los extranjeros no residentes autorizadas por la DNM para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas.

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