Recaudación
24/10/2026 | 13:29
Redacción Cadena 3
Guillermo López
Algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ferrocarril Mitre contra municipalidad de Pergamino; Banco Galicia contra Municipalidad de Córdoba) de las últimas semanas determinaron un cambio en la matriz tributaria de los municipios del país: las tasas no podrán aplicarse a troche y moche sobre los intereses de préstamos bancarios, sobre los litros de combustible vendidos en estaciones de servicio o sobre el total de ventas de los supermercados.
En concreto: las tasas solo se aplicarán sobre una prestación de un servicio concreta y lo recaudado debe tener correspondencia sobre el costo de las prestaciones del servicio brindado por las comunas.
Ese contexto jurídico explica la decisión del intendente de Córdoba, Daniel Passerini (PJ), de enviar este jueves al Concejo Deliberante dos proyectos de ordenanza con carácter “urgente, prioritario e impostergable” para modificar el Código Tributario Municipal. Las comisiones de Economía y Finanzas y de Legislación General y Asuntos constitucionales tratarán la norma que rige la tasa que pagan comercios, industrias y empresas de servicios.
En concreto, los fallos mencionados más una presentación en la Comisión Federal de Impuestos, complicarían la recaudación del Palacio 6 de julio. “Comercio e Industria” explican 7 de cada 10 pesos que ingresan al municipio cordobés.
Lo que hizo el fallo de la Corte en el caso de Córdoba fue revocar un fallo previo del Superior Tribunal provincial que convalidaba una millonaria deuda exigida al banco en concepto de esa tasa, desde 2008 en adelante.
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/Fin Código Embebido/El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, sostuvo en su voto que el municipio utiliza una fórmula de imposición muy relajada. Las tasas siempre deben corresponder a una “concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio”, sostuvo.
Pero esos fallos también determinaron que las tasas solo pueden calcularse en base al costo “de las prestaciones directas e indirectas que el Estado (municipal) debe afrontar para organizar y poner a disposición el servicio concreto que retribuye la tasa”.
La Corte determina que el “costo global que insume la prestación del servicio” debe tener un “tope aproximado”, que el tribunal define “hasta el doble”, pero diferente a no tener techo como había dispuesto el fallo de un tribunal en una demanda de la empresa Esso contra la municipalidad de Quilmes en 2021.
Un dato más: el fallo del Banco Galicia establece que la prueba de la prestación y costos del servicio se confirma le corresponde al municipio.
A ello se suma el avance de una denuncia presentada ante la Comisión Federal de Impuestos (CFI) por la empresa Loginter que apunta de lleno contra la legitimidad de las tasas retributivas aplicadas por la capital cordobesa, cuestionando que el hecho imponible municipal sea compatible con la Ley de Coparticipación Federal y apela a la inconstitucionalidad basado en el fallo de la Corte Suprema Western Union contra la Municipalidad de Merlo, del año pasado. El argumento es básico: las municipalidades carecen de facultades constitucionales para crear impuestos.
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/Fin Código Embebido/Si se hace lugar a la petición en la CFI no solo podría beneficiarse la denunciante sino otras compañías que hoy pagan la tasa o incluso afectar la coparticipación. Un leading case que preocupa a la gestión del peronismo cordobés en la capital.
El proyecto de ordenanza, que busca a modificar el artículo 256 del Código Tributario Municipal -con artículos adicionales (256 bis y 256 ter)- y crea la Tasa Retributiva por Servicios Municipales, vinculada a actividades comerciales, industriales y de servicios, y busca detallar de manera taxativa los servicios que presta el municipio a los contribuyentes.
La iniciativa necesita aprobarse en doble lectura y pasar por la audiencia pública pero la intención del oficialismo es aprobarlo antes del paquete económico anual. El objetivo de Passerini es blindar el cobro tras el revés de la Corte.
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/Fin Código Embebido/-Impuesto: tributo que fija la ley y se paga por tener capacidad contributiva (ingresos, patrimonio, consumo). No hay contraprestación directa: lo recaudado financia gastos generales del Estado.
-Contribución especial: tributo que se paga por un beneficio particular que deriva de una obra o actividad estatal. Por ejemplo, el asfalto que valoriza una propiedad.
-Tasa: tributo que se paga por un servicio público concreto, efectivo e individualizado que el Estado presta al contribuyente. Sin servicio realmente prestado, no hay tasa válida.
¿Qué fallos recientes han impactado en la tributación municipal? Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre Ferrocarril Mitre y Banco Galicia han cambiado la forma en que los municipios pueden aplicar tasas.
¿Quién es el intendente que propuso cambios en Córdoba? El intendente de Córdoba, Daniel Passerini, ha enviado proyectos de ordenanza para modificar el Código Tributario Municipal.
¿Cuándo se tratarán los proyectos de ordenanza? Las comisiones de Economía y Finanzas y de Legislación General y Asuntos constitucionales tratarán los proyectos en el Concejo Deliberante.
¿Dónde se presentó una denuncia contra las tasas municipales? Se presentó una denuncia ante la Comisión Federal de Impuestos (CFI) por la empresa Loginter cuestionando la legitimidad de las tasas en Córdoba.
¿Por qué es importante el fallo del Banco Galicia? Establece que la prueba de la prestación y costos del servicio corresponde al municipio, lo que podría afectar su recaudación.
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