Economía
21/07/2026 | 15:23
Redacción Cadena 3
Los monotributistas que hayan registrado cambios en sus parámetros durante los últimos 12 meses ya pueden realizar la recategorización semestral, luego de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializara los montos actualizados.
El trámite estará disponible hasta el 5 de agosto y solamente deberán completarlo quienes tengan que subir o bajar de categoría. En cambio, aquellos que mantengan los mismos parámetros conservarán automáticamente su condición actual.
También están exceptuados los contribuyentes con menos de seis meses de antigüedad en el régimen, debido a que todavía no cuentan con el período mínimo necesario para efectuar la evaluación.
La actualización contempla un incremento del 16,8% tanto en los topes de facturación como en las cuotas mensuales, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre informada por el INDEC.
Los nuevos valores comenzarán a aplicarse con el vencimiento del 20 de agosto. La cuota correspondiente a julio, en tanto, deberá abonarse según la categoría vigente antes de la recategorización.
La gestión se efectúa de manera online mediante el servicio "Monotributo", disponible en el sitio web de ARCA. Para ingresar, el contribuyente deberá utilizar su CUIT y clave fiscal.
La categoría que surja del procedimiento determinará el importe mensual que deberá pagar hasta el vencimiento de enero de 2027.
Para determinar si corresponde modificar la categoría, deben analizarse los parámetros registrados entre julio de 2025 y junio de 2026.
El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó a Infobae que uno de los errores más habituales consiste en computar solamente el dinero efectivamente cobrado.
La normativa establece que deben considerarse los ingresos devengados, independientemente del momento en el que se haya recibido el pago. Por ejemplo, una factura emitida en junio de 2026 y cobrada en agosto debe incluirse en el período evaluado.
/Inicio Código Embebido/
/Fin Código Embebido/La facturación no es el único elemento que define la categoría. El organismo también considera:
-Los ingresos brutos acumulados.
-Los alquileres devengados por el inmueble utilizado para la actividad.
-La superficie afectada.
-La energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses.
Por ese motivo, un contribuyente puede haber mantenido un nivel similar de ingresos y, aun así, quedar obligado a cambiar de categoría debido a la variación de alguno de los otros parámetros.
-Categoría A: hasta $12.009.410,45.
-Categoría B: hasta $17.595.182,74.
-Categoría C: hasta $24.670.494,31.
-Categoría D: hasta $30.628.651,43.
-Categoría E: hasta $36.028.231,33.
-Categoría F: hasta $45.151.659,41.
-Categoría G: hasta $53.995.798,87.
-Categoría H: hasta $81.924.660,37.
-Categoría I: hasta $91.699.761,90.
-Categoría J: hasta $105.012.519,20.
-Categoría K: hasta $126.610.838,75.
• Cuánto costarán las cuotas mensuales
Los importes incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social:
-Categoría A: $49.527,18 para servicios y venta de bienes.
-Categoría B: $56.379,08 para servicios y venta de bienes.
-Categoría C: $66.020,12 para servicios y $64.530,58 para bienes.
-Categoría D: $84.612,93 para servicios y $82.564,81 para bienes.
-Categoría E: $119.811,45 para servicios y $108.267,51 para bienes.
-Categoría F: $150.784,21 para servicios y $129.930,65 para bienes.
-Categoría G: $230.312,94 para servicios y $158.815,05 para bienes.
-Categoría H: $522.706,68 para servicios y $317.895,01 para bienes.
-Categoría I: $963.747,86 para servicios y $474.992,78 para bienes.
-Categoría J: $1.167.299,76 para servicios y $580.793,69 para bienes.
-Categoría K: $1.614.446,04 para servicios y $702.103,24 para bienes.
/Inicio Código Embebido/
/Fin Código Embebido/ARCA cuenta con una modalidad simplificada que muestra la facturación detectada mediante los comprobantes electrónicos y propone automáticamente una categoría.
Domínguez recomendó no aceptar esa sugerencia sin revisar previamente la información. Según explicó, deben contrastarse los datos del sistema con los registros reales de la actividad, incluidas las operaciones efectuadas mediante transferencias, billeteras virtuales y terminales de pago.
El organismo cruza la facturación declarada con consumos, compras, movimientos bancarios y acreditaciones en cuentas virtuales. Si encuentra inconsistencias, puede disponer una recategorización de oficio o incluso excluir al contribuyente del régimen simplificado.
Quienes estén obligados a modificar su categoría y no completen el trámite permanecerán inicialmente en la condición actual. Sin embargo, ARCA podrá recategorizarlos de oficio y reclamar las diferencias adeudadas, junto con intereses y posibles sanciones.
La decisión será comunicada a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento.
El especialista aclaró que, si el contribuyente debía bajar de categoría y no realizó el procedimiento, el organismo no efectuará esa modificación automáticamente.
/Inicio Código Embebido/
/Fin Código Embebido/-
¿Quiénes pueden realizar la recategorización semestral? Los monotributistas que hayan registrado cambios en sus parámetros durante los últimos 12 meses.
¿Hasta cuándo está disponible el trámite? El trámite estará disponible hasta el 5 de agosto.
¿Qué incremento se contempla en la actualización? Se contempla un incremento del 16,8% en los topes de facturación y cuotas mensuales.
¿Cuál es el período que se debe considerar para la recategorización? Se deben analizar los parámetros registrados entre julio de 2025 y junio de 2026.
¿Qué sucede si no se realiza la gestión? ARCA podrá recategorizarlos de oficio y reclamar las diferencias adeudadas, junto con intereses y posibles sanciones.
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