Diez pautas para un turismo accesible (Foto: Red de Turismo Accesible)

Un derecho de todos

Cuáles son las pautas para un turismo accesible y qué dice la ley argentina

30/01/2024 | 10:02

En argentina la Ley Nacional 25.643 lo define como actividades originadas durante el tiempo libre orientado a la recreación y que posibilitan la plena integración. Conocé más en la nota.

Redacción Cadena 3

En Argentina, se considera al Turismo Accesible como “el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración —desde la óptica funcional y psicológica— de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida”.

Así lo define la Ley Nacional Nº 25.643, que apunta a desarrollar un turismo para todos, con ciertas pautas de integración respecto de las actividades recreativas, turísticas y culturales. El objetivo es que el turismo no sea sólo para algunas personas, o sea diferenciado para las personas con discapacidad, sino que se apunta a desarrollar servicios que cumplan con el diseño universal y la accesibilidad. 

Es decir, que tanto productos como servicios deben estar pensados para que todos -personas con y sin discapacidad- puedan usarlos. Esta accesibilidad hace referencia a edificios, veredas, rampas y puertas amplias, baños adaptados y señalización en braille. De este modo, todas las instalaciones pueden ser aprovechadas y las personas manejarse a través de ellas con la mayor autonomía posible. 

El turismo accesible establece ciertas pautas de las que se benefician no solamente personas con discapacidad, sino también adultos mayores, familias con niños pequeños. 

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¿Qué hace a un destino accesible?

La ley de turismo accesible establece que en los espacios turísticos es indispensable tener en cuenta los lugares de estacionamiento, ingresos, rampas, espacios de circulación, cartelería, sanitarios e iluminación, entre otros puntos.

- Estacionamientos: Para que todas las personas con movilidad reducida o usuarios de silla de ruedas puedan acceder a un establecimiento turístico, es importante contar con un estacionamiento reservado cada 50 plazas como mínimo.  El mismo debe estar señalizado con el símbolo internacional de discapacidad y ubicado lo más cerca posible al ingreso. Las dimensiones deben contemplar una zona de maniobra de 1,50 metros para silla de ruedas a uno de los costados.

- Entrada principal: Debe estar señalizada en un lugar visible con el símbolo de accesibilidad universal solo si cumple con las recomendaciones básicas de accesibilidad (rampa de acceso, dimensiones adecuadas de anchos de puerta principal, espacios de maniobra de silla de ruedas). 

- Rampas: Se utilizan en reemplazo o complemento de escaleras para salvar cualquier tipo de desnivel. Son necesarias para que los usuarios de silla de ruedas puedan acceder a los distintos niveles, además resultan útiles para poder circular con bolsos, valijas, carritos de bebés, entre otros.

- Circulaciones: Los pasillos y zonas de circulación deben tener un ancho mínimo de 1,20 metros libres de obstáculos. En caso de existir desniveles deben contar con rampa o pendiente. Cuando el pasillo sea muy extenso, son necesarias barandas. 

- Pavimentos antideslizantes:  Asegurar que los pavimentos de itinerarios accesibles sean firmes y continuos, sin resaltos y con material antideslizante. Evitar, en espacios interiores, el empleo de alfombras de alto espesor que dificultan el desplazamiento en sillas de ruedas. Utilizar pavimentos podotáctiles como advertencia ante cambios de nivel para que sean más fáciles de detectar.

- Escaleras: El ancho libre será de 1.20 metros con pasamanos doble, con altura de 0.70 metros y 0.95 metros. Antes y después de cada tramo se colocará alerta táctil para las personas ciegas y escalones de material antideslizante.

- Ascensores: Cuando el establecimiento cuente con más de una planta es necesario contar con ascensor. 

- Habitaciones: Deben ser accesibles e instalarse en los primeros pisos, cerca de los ascensores. El huésped debe llegar a través de un recorrido sin escalones ni desniveles. En su interior debe haber un pasillo de un mínimo de 0.90 metros a cada lado de la cama, se recomiendan guardarropas con puertas corredizas barra para colgar la ropa a 1.30 metros o un mecanismo especial para alcanzarla.

- Sanitarios: Su dimensión debe permitir instalar un inodoro, lavamanos, ducha o bañeras barras de apoyo y permitir el ingreso y maniobra de una silla de ruedas. Los pisos deben ser antideslizantes en seco y y en mojado y tener barras de apoyo junto al inodoro y en la bañera o ducha, además de grifería de fácil accionamiento.

- Iluminación: Claridad de lectura labial y lengua de señas. Iluminación uniforme en escaleras y rampas.

- Espacios de uso público: Se recomienda un itinerario accesible desde la entrada y la recepción hasta las diferentes áreas de uso. En comedores las mesas permitirán la aproximación frontal de una persona en silla de ruedas y su distribución permitirá circular libremente a personas de movilidad reducida. En recorridos largos debe haber alertas táctiles para personas con discapacidad visual y se recomienda disponer de bancos o apoyos isquiáticos que permitan el descanso de personas con movilidad reducida.



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