¿Sabías que podés nombrar a un representante para que haga trámites por vos?

Colegio de Escribanos

¿Sabías que podés nombrar a un representante para que haga trámites por vos?

03/05/2023 | 16:06

El poder que le otorgues a una persona puede ser amplio, por ejemplo, para que administre todos tus bienes o súper específico, para que realice una sola gestión. 

Redacción Cadena 3

Muchas veces, por cuestiones de tiempo, trabajo, enfermedad, distancia geográfica nos vemos imposibilitados de realizar algún trámite administrativo o jurídico de forma personal que nos es de suma urgencia o importancia. Frente a esta situación, es necesario acudir a un escribano y realizar un poder para que una persona de nuestra confianza pueda llevar a cabo ciertas gestiones en nuestro nombre.

¿Qué es un poder notarial? ¿A quién podemos nombrar como nuestro apoderado? ¿Cuál es el tiempo de vigencia del poder? ¿Qué documentación necesitamos para gestionarlo? ¿Cuál es su alcance? Son algunas de las preguntas que surgen al pensar en delegar la ejecución de ciertas acciones que dependen exclusivamente de nuestra persona.

Un poder notarial es un instrumento público que realiza un escribano para que una persona física o jurídica designe a otra como representante, de manera que pueda actuar en su nombre en ciertas actividades. Desde el momento en que identificamos cuál es la necesidad específica para nombrar a un representante, es importante consultar con un Escribano de confianza y explicarle la situación puntual: por qué y para qué se desea el poder. De esta manera el escribano podrá asesorar sobre cuál es la mejor opción que se ajusta a las necesidades de representación de acuerdo con la ley y así, podrá redactar un poder con todas las facultades necesarias. A través de este instrumento público, una persona (poderdante) le da autoridad a otra (apoderado) para que actúe en su nombre y representación en determinados actos como, por ejemplo: compraventa, locación, hipoteca, constitución de sociedad, cobrar una suma de dinero, realizar trámites en bancos o instituciones, contestar una demanda o llevar adelante una sucesión. La variedad de casos en que el poder pueda ser utilizado por el apoderado dependerá de las facultades expresamente otorgadas por el poderdante. Es muy importante tener conocimiento que a través de este documento se le pueden otorgar muchas facultades a una persona, por lo tanto, si esta herramienta se realiza mal, puede ser de gran peligrosidad para quien la otorgue, por los derechos que concede. Algunos de los poderes más usuales son:

1- Poder General: se utiliza para una serie de actos jurídicos indefinidos y su uso no se agota, por lo que el apoderado puede recurrir a él en múltiples gestiones representando a su poderante hasta que su poder sea revocado o fallezca uno de los dos. A su vez, los poderes generales se dividen en tres tipos:

-Poder general para pleitos y cobranzas. El apoderado tiene facultades para realizar toda clase de juicios y así efectuar cobros en nombre de otra persona.

-Poder general para actos de administración. Permite al apoderado administrar los bienes y sus intereses, como pueden ser las cuentas bancarias, sus negocios o contratos de locación.

-Poder general de actos de dominio. Habilita al apoderado a realizar compraventas, donaciones o hipotecas de bienes muebles.

2- Poder Especial: se faculta a un apoderado para un acto jurídico específico y el poder se extingue automáticamente cuando concluye el asunto. Por ejemplo: vender un inmueble determinado, aceptar herencia. Proporciona una mayor seguridad al otorgante, porque el apoderado no puede intervenir en otros asuntos que no sean el específico para el que fue nombrado.

Los pasos a seguir para realizar un poder son bastantes sencillos: se deberá contactar a un escribano y en una entrevista con el profesional, el interesado le explicará las necesidades para las que requiere nombrar un representante.

El notario analizará y asesorará sobre cuál de los poderes será más útil. Para realizar este poder se necesita el DNI y datos personales del poderante y de la persona que se designará como apoderada.

Si tenés más preguntas o dudas sobre este tema, podés consultar con un escribano de tu confianza o ingresá a la página del Colegio de Escribanos de Córdoba, www.escribanos.org.ar y elegí el escribano más cercano a tu domicilio, más confiable, más seguro, más fácil.

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