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Esperada resolución
Tributarán sólo aquellos que hayan ingresado a partir de 2017. Luis Paoloni, de la Asociación de Magistrados de Córdoba, dijo a Cadena 3 que se debe ver "si afecta el principio de igualdad".
FOTO: La Corte definió que los nuevos jueces pagarán Ganancias
AUDIO: Paoloni: "La Corte revocó la cautelar de un grupo de jueces"
FOTO: Paoloni: "La Corte revocó la cautelar de un grupo de jueces"
La Corte Suprema de Justicia resolvió este martes que los jueces que hayan asumido después del 1 de enero de 2017 deben tributar impuesto a las Ganancias al revocar una medida cautelar al respecto.
Fuentes judiciales informaron que en un fallo del máximo Tribunal determinó que los nuevos funcionarios deben tributar ganancias en tanto que aquellos funcionarios que lo sean con anterioridad a esa fecha no pagarán el impuesto.
De esta forma, con el voto de todos los integrantes de la Corte Suprema aquellos empleados que asuman como jueces o cualquier otro designado con ese cargo, así como los fiscales pagarán ganancias siempre que fuesen nombrados después del 1 de enero de 2017.
En primera instancia, la medida cautelar presentada por la Asociación de Magistrado tuvo lugar y falló a favor el juez en lo contencioso administrativo federal Esteban Furnari.
Con esa medida cautelar, quedó suspendido los efectos que determinó la ley 27.346: "todas las ganancias obtenidas por personas humanas, jurídicas o demás sujetos indicados en esta ley, quedan alcanzados por el impuesto de emergencia previsto en esta norma", prevé la normativa.
Se trata de uno de los temas más controvertidos pues los jueces siempre estuvieron exentos de pagar ganancias, y con este fallo, una gran parte de ellos seguirán exceptuados pues sólo es aplicable a aquellos que asuman después de enero de 2017.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó esa medida cautelar la cual es dejada sin efecto por la Corte.
En su resolución de poco más de una docena de páginas, la Corte consideró que en su fallo la Cámara utilizó argumentos dogmáticos e insuficientes para admitir la procedencia de la medida solicitada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y que, en consecuencia, su decisión fue arbitraria.
La Corte entendió que la cámara no debió haber concedido la cautela por el hecho de que exista una forma de interpretar la ley de impuesto a las ganancias que pudiera resultar contraria a los intereses de los magistrados y funcionarios representados por la entidad que los agrupa.
Además, según el Alto Tribunal la Cámara no argumentó de la necesidad de la cautelar para evitar un daño irreparable a jueces y funcionarios.
En su voto, los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco dejaron a salvo el derecho del que gozan los magistrados — al igual que todo ciudadano— de plantear ante la justicia sus agravios respecto de lo que consideren ser sus derechos, tal como fue reconocido por la Corte a lo largo de toda su jurisprudencia.
"En consecuencia, la decisión impugnada desatendió los agravios del Estado Nacional sin brindar las precisiones que hubieran sido menester para examinar la verosimilitud en el derecho invocado por la actora", según el fallo al que accedió NA.
"La orfandad argumental en cuanto al peligro inminente que se derivaría para la actora toda vez que en ningún momento se justifica el este requisito, ni se aporta razón o argumento que,cuanto al pelisurge palmaria, cumplimiento de concreto alguno basado en constancias de la causa, permitiera concluir que la suspensión solicitada es imprescindible para lograr que una eventual sentencia a favor de la actora no se torne ilusoria respecto de sus derechos", concluyó el Tribunal.
El presidente de la Asociación de Magistrados de Córdoba, Luis Paoloni, dijo a Cadena 3 que lo principal será "ver si esto afecta el principio de igualdad", y dijo que "si no es mucho lo que le descuentan, no se vería afectado".
"Es una decisión de la ley 27.346. Había un grupo de jueces que plantearon una cautelar para no pagar, que habían sido designados después de enero de 2017. La Corte lo revocó, dijo que no estaba suficientemente fundado el otorgamiento de la cautelar y que había que ser cuidadoso porque tiene que haber razones valederas", explicó.
Entrevista de Alejandro Bustos
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