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Inédita medida
El pequeño quedó al cuidado de un matrimonio inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de Corrientes. La madre lo solicitó tras sufrir un abuso sexual.
FOTO: Dan en adopción a un bebé antes de su nacimiento
AUDIO: “Se otorga un cuidado provisorio", dijo la jueza Legarreta
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AUDIO: Giacoppo: "Fue orientada para abortar y priorizó la vida"
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Marta Rut Legarreta, a cargo del Juzgado de Familia de Paso de los Libres (Corrientes), otorgó el cuidado de un bebé antes de su nacimiento a un matrimonio inscripto en el Registro Único de Aspirantes.
La medida, inédita, está condicionada a la ratificación del consentimiento de la madre, una joven que sufrió un abuso sexual por parte del padrastro.
El recién nacido quedó al cuidado de un matrimonio que estaba inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA-Corrientes), quienes desempeñarán el rol de guardadores provisorios.
Legarreta ordenó que se tomaran todas las medidas necesarias para garantizar a la joven la mayor privacidad y confidencialidad, asegurando en todo momento el derecho a la preservación de su intimidad durante el alumbramiento y estadía en un hospital local.
En particular, la jueza pidió que se respetara el deseo de la joven madre de que el personal médico y de enfermería no preguntaran, cuestionaran ni indagaran respecto de la decisión tomada, como tampoco de las condiciones y circunstancias relacionadas al embarazo y guarda del niño por nacer.
Y le hizo saber a la madre que gozaba de plena libertad para cambiar su decisión desde el momento mismo del nacimiento del niño, o en caso de mantenerse firme, podía ratificarla luego de los 45 días posteriores al nacimiento.
La joven madre se presentó con una tía ante el Juzgado y manifestó el deseo de realizarse una interrupción del embarazo, señalando que éste era producto de reiteradas violaciones por parte de su padrastro, de quien ya tiene una hija de 2 años.
Relató que resolvió escapar a la casa de su tía situada en otra localidad, ya que esta familiar la ayudaba y contenía. En la audiencia expresó: “No quiero tener de nuevo otro bebé a la fuerza, producto de una violación”.
Atendida por el psicólogo forense y por profesionales médicos del hospital local se decidió que el pedido de la adolescente estaba enmarcado en el supuesto de aborto no punible, y se solicitó al centro de salud que cumplimentaran con la interrupción del embarazo.
Además de informarle que tenía plena libertad para cambiar su decisión hasta el momento mismo en que se concretara la práctica, la jueza ordenó la prohibición de acceso y acercamiento del padrastro y envió las actuaciones a la Fiscalía en turno, para que interviniera.
Tras realizarse los estudios de rigor, la joven refirió a Legarreta que continuaría con el embarazo y luego lo daría en adopción al nacer. En presencia de la Asesora de Menores aseguró estar convencida de la decisión de entregar al niño: “No quiero ver al bebé al momento del nacimiento, quiero que esté la familia adoptante presente para evitar que el bebé quede conmigo”.
Los fundamentos de la magistrada
“Hasta aquí los hechos, nos encontramos en presencia de una joven vulnerable en conflicto con su maternidad no deseada, que exterioriza nada más ni nada menos, que la decisión de dar a un hijo en adopción, inmediatamente al nacimiento; situación que requiere un tratamiento especial por parte de la judicatura, a modo de proceso judicial preliminar y urgente, que concilie el derecho de la joven madre con el de la persona por nacer, evitando todo tipo de riesgo, para dar una respuesta de fondo y humanista ante el excepcional caso que se presenta”, afimó Legarreta.
En diálogo con Cadena 3, precisó que se trata de una medida cautelar y marcó que al momento de concurrir al nosocomio "tenía derecho de aborto no punible", y señaló que la joven expresó su voluntad "de que el chico sea dado en adopción, y que no quería permanecer con él después de nacer".
Conforme la legislación vigente, constituye uno de los supuestos para la declaración de situación de adoptabilidad la decisión libre e informada de los progenitores de que el niño/a sea adoptado. Esta manifestación es válida sólo si se produce después de los 45 días de producido el nacimiento.
"Cuando esa decisión libre e informada, comprensiva de sus tres elementos: información, capacidad-comprensión y voluntariedad, se manifiesta durante el proceso de gestación del niño por nacer, con especial consideración que el embarazo se concreta producto de un abuso intrafamiliar, ¿es necesario forzar la maternidad, obligando al niño a permanecer junto a su madre, contra su voluntad, durante el plazo previsto (45 días desde el nacimiento) para recién posibilitar optar válida o legalmente por el desprendimiento del niño a través del instituto de la adopción?", se preguntó Legarreta.
Ese requisito, en cuanto al plazo, “debería ser ratificado pero no excluyente, posibilitando que al momento del nacimiento del niño, éste pueda ser ahijado provisoriamente por pretensos adoptantes elegidos conforme el proceso de selección previsto por la legislación, condicionado por supuesto al nacimiento con vida del niño y a la ratificación de la decisión materna luego de los 45 días del alumbramiento”.
El juez debe valorar todos los elementos del caso particular, ponderando siempre el interés superior del niño por nacer que atiende a su reconocimiento como persona, defendiendo los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo.
En ese recorrido corresponde resolver la guarda y/o acogimiento inmediato al nacimiento por una familia seleccionada de la lista de aspirantes a guarda con fines adoptivos, sin perjuicio de aquello que en definitiva corresponda decidir sobre la voluntad expresada por la progenitora luego del plazo legal previsto y las resoluciones necesarias para encaminar el proceso adoptivo.
Se trata de una medida urgente tendiente a evitar los riesgos que acarrearía la permanencia del niño junto a su madre por el plazo que estipula la legislación, en contra de su voluntad, sumido al peligro de un posible abandono o entrega ilícita en guarda de hecho a terceros, acogiendo al niño una familia inscripta en el registro provincial y debidamente informada de todas las circunstancias particulares, bajo la condición de que luego del nacimiento, la progenitora deberá ratificar su decisión en tiempo oportuno, y de mantenerse, continuar con el procedimiento especial de declaración de adoptabilidad y formal entrega en guarda pre adoptiva del niño a los electos.
En conclusión, se garantizó -por un lado- el derecho de la joven madre a ser oída y comprendida, evaluada por la interdisciplina, con las debidas garantías para la determinación de sus derechos y obligaciones y con el respeto que se merece la decisión tomada, y -por el otro- la selección de los postulantes inscriptos en el registro de guarda con fines adoptivos.
"Tuvo la posibilidad de interrumpir su embarazo y priorizó la vida"
La senadora jujeña Silvia Giacoppo, autora de un proyecto al respecto, valoró en diálogo con Cadena 3 la decisión de la joven y la resolución de la jueza.
“Fue orientada para interrumpir su embarazo y tuvo la posibilidad de hacerlo y priorizó la vida. Es un ejemplo de valor y de amor. El fallo es festejado desde mi lugar”, sostuvo.
Asimismo, destacó que junto a otros dos senadores presentaron un proyecto unificado que no se pudo dictaminar "porque se mezclaron los colores que dividieron al pueblo argentino, entre verdes y celestes, y se malinterpretó el proyecto, poniendo el sello de que como éramos defensores de la vida tenía esa connotación".
“Hace 35 años que sigo ejerciendo el Derecho de Familia y siempre fui defensora de la adopción, porque para mí, por experiencia familiar, no es parir un hijo, sino criar un niño, porque el amor no lo da solo la sangre, sino los afectos”, agregó.
Entrevistas de Luis Fernández Echegaray, Fabio Ferrer y Alejandro Bustos
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