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Última dictadura militar
Lo resolvió la Corte Suprema de Justicia. El Gobierno había recortado en un 75% las indemnizaciones a quienes debieron irse del país. Tendrán derecho a cobrar el mismo monto que los detenidos.
FOTO: El fallo fue unánime y no contó con el voto de Rosenkrantz.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional este martes el recorte del 75% de indemnización que había dispuesto el Gobierno para quienes debieron exiliarse durante la última dictadura militar entre 1976 y 1983.
Con esta disposición, los afectados tienen derecho a cobrar los mismos montos que quienes fueron víctimas en carácter de detenido/desaparecido.
El fallo se resolvió por unanimidad, con la votación de los jueces Juan Carlos Maqueda, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. El presidente del Tribunal, Carlos Rosenkrantz, se abstuvo de participar en la votación.
El Ministerio de Seguridad el 19 de agosto de 2016, mediante la resolución 670-E, había determinado la reducción de los montos. Las indemnizaciones a exiliados estaban enmarcados en la jurisprudencia sentada por la Corte, que en 2004 había fallado a favor de reclamo de Susana Yofre, madre del ex líder de Montoneros, Fernando Vaca Narvaja.
/Inicio Código Embebido/
La Corte dispuso que los exiliados durante la dictadura militar reciban la misma indemnización que los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo https://t.co/IukNJLvmUN
— Centro de Información Judicial (@cijudicial) October 8, 2019
/Fin Código Embebido/
La decisión del Alto Tribunal fue dictada en este caso como consecuencia del recurso extraordinario interpuesto por la demandante en la causa “Fernández, María Cristina c/ EN – M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones – ley 24043 – art 3”, contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de la resolución ministerial.
“Fernández debió exiliarse en México con su familia entre los años 1975 y 1983. Por ese motivo reclamó la indemnización establecida para las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante la vigencia del estado de sitio, o siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares (ley 24.043)”, se informó en un comunicado del Centro de Información Judicial (CIJ).
“En su fallo, la Corte Suprema recordó que en la causa ‘Yofre de Vaca Narvaja’, resuelta en 2004 (Fallos: 327:4241), estableció que el beneficio otorgado por aquella ley también podía ser reclamado en los casos de exilio forzoso, criterio que fue aplicado en numerosas causas posteriores”, agrega el escrito.
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