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Nuevo tribunal en Córdoba
Se trata de la primera sanción por violencia de género del organismo que controla a la fuerza de seguridad que empezó a funcionar este año.
FOTO: El nuevo tribunal dictó su primera sanción por violencia de género (Foto ilustrativa)
El nuevo Tribunal de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad ordenó la cesantía de un suboficial de la Policía de Córdoba, denunciado por violencia de género en el ámbito privado. Según la denuncia, el agente golpeó a su pareja en un lugar público habiendo bebido alcohol.
La medida fue adoptada siguiendo el lineamiento planteado por la Ley 10.731, en su artículo 40, que exige una especial atención a la violencia de género como un agravante a la hora de definir sanciones al personal investigado.
Se trata de la primera medida disciplinaria adoptada por el Tribunal, presidido por Maximiliano García e integrado por Gustavo Vidal Lascano y Fernando Martínez Paz, para casos de violencia familiar y/o de género en el ámbito privado.
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Desde el organismo destacaron que la decisión se enmarca en el "innovador modelo de gestión adoptado a partir de la puesta en funcionamiento del sistema de control disciplinario vigente", que apuesta a "concientizar hacia el interior de las fuerzas", en lo que respecta a conductas y comportamientos, "no solo en lo estrictamente laboral, sino también en lo doméstico".
Afirmaron, en ese sentido que buscan delinear un nuevo paradigma en las fuerzas de seguridad, en donde la atención no esté puesta únicamente en lo punitivo, sino también en la prevención.
"La falta endilgada se relaciona con las expectativas de la administración en conservar ciertos estándares de actuación de los individuos que cumplen funciones en la fuerzas de seguridad pública y ciudadana, dentro de los marcos de respeto a la ciudadanía en general y los principios de legalidad", remarcaron.
En ese sentido, indicaron que "emprender golpes de puño contra una mujer, que además es su pareja, en un lugar público, habiendo consumido alcohol, claramente rompe las expectativas que la administración ha puesto en el funcionario público".
"La infracción no persigue sancionar delitos (por no ser competentes), sino que sanciona acciones, cuya descripción se encuentra en el Código Penal, pero que implican violación a pautas de conductas y deberes formales que son esenciales para las fuerzas de seguridad y la normal prestación del servicio de seguridad pública (art. 15 inc. “i” de ley 9728)", precisaron.
Desde la entidad, siguiendo el artículo 74 de la ley 10.731, subrayaron que "desde un punto de vista ético institucional", resulta "inaceptable" la permanencia en el servicio de un efectivo de una fuerza de seguridad que demuestra un "desprecio por las reglas básicas de convivencia social" al utilizar la fuerza física para golpear a una mujer con la que además mantiene una relación de pareja.
"Esta conducta rompe con los deberes esenciales del personal policial, que es actuar con respeto y decoro, tanto en su vida privada como pública (art. 15 inc. “i” de ley 9728)”, cerraron.
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