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Movilidad jubilatoria

Un fallo obliga a aplicar una nueva fórmula en los aumentos

La Sala II de la Cámara Federal de Salta determinó un piso mínimo en los incrementos y que no puede haber subas diferenciadas. Además, destaca la condición de aportantes en el sistema previsional.

15/07/2020 | 13:30

La Sala II de la Cámara Federal de Salta resolvió que hasta que el Congreso sancione una nueva ley de movilidad -suspendida en diciembre por la gestión de Alberto Fernández-, los aumentos de las jubilaciones y pensiones por decreto no pueden ser inferiores a los índices fijados en la Ley de Alquileres.

Este último proyecto, aprobado recientemente por el Congreso de la Nación, establece incrementos en base a un promedio arrojado en el 50% de inflación y el 50% del RIPTE (salarios formales).

Para Fernando Viera, abogado previsionalista, el fallo es "bastante rico" y tiene mucho fundamento.

"Lo que hizo fue determinar la insuficiencia de los aumentos porque vulnera la proporcionalidad que debe haber entre los haberes previsionales de una persona y lo que cobraba cuando estaba en actividad. Establece un piso mínimo hasta que se expida el Poder Legislativo", comentó a Radioinforme 3.

También detalló que este nuevo sistema perjudica tanto a los jubilados que más ganas como a los que menos.

"A julio, los que menos ganan cobran $539 más y los que más cobran pierden $14 mil", afirmó.

Finalmente, explicó que este fallo sienta jurisprudencia y que cualquier jubilado puede tomarlo y aplicarlo a su reclamo.

"Esto afecta al 100% de los jubilados. Al menos a los del régimen general que perdieron movilidad", señaló.

Entrevista de Miguel Clariá.

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