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Polémica

Consideran que es "imposible legalmente" la creación de un gremio de cuidacoches

El fiscal cordobés, Marcelo Fenoll, dijo a Radioinforme 3 que esa idea “no tiene ningún tipo de asidero”. Son actividades no reguladas y, en muchos casos, ilegales. Es mendicidad encubierta. 

21/07/2023 | 11:00

Trapitos, manteros y cuidacoches enviaron una solicitud al Ministerio de Trabajo de la Nación para crear su propio sindicato. El pedido incluye a un exbarrabrava como posible secretario general: Fabián Giannotta, ex jefe de la hinchada de Estudiantes de La Plata.

La noticia causó revuelo y polémica ante la pregunta: ¿es posible que este grupo tenga su propio gremio?

Al respecto el fiscal de Cámara Marcelo Fenoll dijo a Radioinforme 3 de manera contundente que esto "no tiene ningún tipo de asidero, empezando por el principio de que para que haya asociación sindical debe haber una tarea o rubro considerado trabajo".

Y definió: "Trabajo es la prestación de un servicio personal, un esfuerzo, un arte, una profesión, un oficio a cambio de una remuneración, y para que eso exista debe haber un acuerdo de partes. No existe un trabajo sin que otra parte lo demande, o acepte como tal, por eso se habla de contrato de trabajo".

Para ser más preciso, recordó que según el Código Civil, "contrato" es un acto jurídico donde dos o más partes tratan de modificar, crear, regular relaciones jurídicas y cuando se ofrece un servicio "se contrata por el principio de la libertad de las partes".

"Nuestra ley suprema, la Constitución nos dice que el fin programático de la República es garantizar el servicio de libertad del hombre, la libertad de trabajar, circular, contratar, cuidar bienes y de sentirnos seguros", remarcó Fenoll y señaló que allí es donde entra en conflicto esta idea, porque la actividad de los denominados trapitos y cuidacoches afecta el principio de libertad de las personas de disponer de un espacio público y no tienen cómo responder a la responsabilidad de cuidar el auto, si a este le llegara a pasar algo.

"Si me cobra por el uso de espacio público qué derecho tiene él para usufructar por ese uso. Por eso es una mendicidad solapada", subrayó.

En este marco citó el Código de Contravención de la Provincia de Mendoza, en cuyo artículo 57 establece como falta "el que sin acreditar habilitación de la actividad competente quiera aceptar contraprestación por permitir el estacionamiento en la vía pública o limpiar vehículos" y habla de "mendicidad agraviante y amenazante".

En tanto que, en Córdoba, el artículo 70 del Código de Faltas también legisla como falta el cuidado de vehículos sin autorización.

"A nivel nacional, provincial y municipal el eje en las campañas es la inseguridad, pero hasta ahora no escuché ningún político abordar la prestación de inseguridad que nos invade a los conductores y conductoras ante los abordajes de los mal llamado cuidacoches y limpiavidrios", advirtió y recordó que quien exige dinero por cuidar un auto está incurriendo en un delito de extorsión.

Por su parte, el abogado Enrique Dibo dijo que la Ley 14.250 es la que regula los Convenios Colectivos de Trabajo y la ley 23.551 es la que regula las Actividades Sindicales.

Un pilar fundamental del contrato de trabajo son los sujetos: patrón y trabajador y en esta actividad "no legalizada y menos regulada, y cuyo poder de policía y titular del servicio (estacionamiento público) es la Municipalidad", consideró que "la única forma de que se regule es que por ordenanza se modifique la actual y el municipio los absorba" por lo que calificó la posibilidad como "una locura inviable".

Además dijo que "para q haya un gremio debe haber un convenio colectivo de trabajo que regule la actividad, que habilite paritarias salariales, sueldos por escala, etc".

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