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Segunda ola de coronavirus
Se establece un semáforo epidemiológico que define las situaciones en bajo, mediano y alto riesgo y en alarma. En ese último caso, se faculta al Gobierno nacional a suspender clases presenciales. En la nota, los detalles.
FOTO: La suspensión de las clases, uno de los puntos que generan más controversia.
El proyecto que ingresó este lunes el Poder Ejecutivo a través del Senado apunta a obligar al Gobierno nacional, a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a tomar medidas sanitarias generales de prevención, cuya dureza estará definida por una serie de parámetros de riesgo epidemiológico catalogados en la propia norma.
La iniciativa "tiene como objeto que los gobernadores y las gobernadoras de provincias, el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Nacional, según el caso, adopten medidas sanitarias ante la verificación de parámetros epidemiológicos y sanitarios que se establecen en la presente ley, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario".
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A continuación, los puntos principales del proyecto:
- La ley "entrará en vigencia el día 22 de mayo de 2021 y regirá mientras se encuentre vigente la emergencia pública en materia sanitaria".
- Se establece un semáforo epidemiológico para definir la situación de "Bajo Riesgo", "Mediano Riesgo" o "Alto Riesgo" en las ciudades o departamentos de más de 40.000 habitantes, y se agrega otra categoría para aquellas localidades que se encuentren en situación de "alarma epidemiológica y sanitaria".
- El nivel de "riesgo epidemiológico" se calcula según una fórmula que mide el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días cada 100.000 habitantes.
- Se ratifica que los gobernadores provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son "delegados o delegadas del Gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional".
- De esta manera, se marca un límite a la autonomía de los distritos en la toma de decisiones, aunque se aclara que lo dispuesto en la ley es "sin perjuicio de las medidas que deban adoptar las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, en ejercicio de sus competencias propias".
- En el marco de la emergencia, se delega en el Poder Ejecutivo nacional las facultades para la "adopción de medidas razonables, temporarias y oportunas para proteger la vida y la salud pública en relación con la pandemia por Covid-19".
- Se refuerzan las medidas que apelan a las responsabilidades individuales de las personas, como el mantenimiento de una distancia mínima de dos metros, el uso de tapabocas, la ventilación constante de los ambientes, la higiene asidua de las manos, toser con el pliegue del codo y el estricto cumplimiento de los protocolos de actividades que establecen las autoridades sanitarias.
- A excepción de los aglomerados que se encuentren en situación de bajo riesgo epidemiológico, se dispone la suspensión temporal de las siguientes actividades: viajes grupales de egresados, de estudios, de jubilados y de competencias deportivas no oficiales.
- También se prohíben las reuniones sociales en domicilios particulares de más de 20 personas, en tanto que se insta a las empresas y entidades a promover el teletrabajo como forma de reducir la circulación.
- En zonas de riesgo epidemiológico alto, las reuniones sociales en espacios públicos no pueden ser de más de 10 personas y se prohíbe la práctica recreativa de deportes en espacios cerrados.
- Se suspenden las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas, así como cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
- Los locales gastronómicos deben cerrar al público entre las 23 y las 6 del día siguiente, aunque pueden trabajar en esa banda horaria bajo la modalidad de reparto a domicilio y de "take away".
- Los locales gastronómicos tendrán un aforo del 30% de su capacidad máxima en sus espacios cerrados, los cuales deberán tener una ventilación constante y adecuada.
- A excepción de trabajadores esenciales, la circulación en el espacio público estará prohibida a partir de las 0 y hasta las 6 del día siguiente.
- Se faculta a los gobernadores y al jefe de Gobierno porteño a que adopten restricciones adicionales en caso de que la situación epidemiológica lo amerite, con un plazo máximo de 21 días corridos.
- Antes de finalizado el plazo de su vigencia, deberá realizarse una evaluación para decidir la necesidad o no de su continuidad, o para adoptar otras medidas adicionales o distintas, atendiendo a la eficacia demostrada para mejorar en forma adecuada la situación epidemiológica y sanitaria.
- "Si los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario no hubieren presentado evoluciones favorables, el Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables, previa consulta con el gobernador o la gobernadora de provincia o con el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, y siempre que cuente con la intervención de la autoridad sanitaria nacional que fundamente la razonabilidad de la medida sanitaria a adoptar", se agrega .
- En ciudades y departamentos que se encuentren en situación de "alarma epidemiológica", como actualmente ocurre en el AMBA, se agrega la suspensión de centros comerciales, shoppings y ferias en lugares abiertos o cerrados, en tanto que los locales comerciales deberán cerrar sus puertas a las 19.
- Los locales gastronómicos no podrán funcionar entre las 19 y las 6 del día siguiente, a excepción de las modalidades de reparto a domicilio y "take away".
- Durante las 6 y las 19, los bares y restaurantes sólo podrán atender público en espacios habilitados al aire libre.
- Se dispone que la restricción de circulación nocturna comprenda entre las 20 y las 6 del día siguiente.
- Se suspenden las clases presenciales para los lugares en alarma epidemiológica a excepción de la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial.
- El transporte público de pasajeros sólo podrá ser utilizado por las personas definidas como "esenciales" y también para aquéllas que deban concurrir a establecimientos médicos, en cuyo caso deberán portar el "Certificado Único Habilitante para Circulación".
- En todo el país, estará permitido el acompañamiento de pacientes que estén internados atravesando sus "últimos días de vida", ya sea por Covid-19 u otra enfermedad.
- En coordinación con las fuerzas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, el Ministerio de Seguridad podrá realizar "controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos".
- Se prohíbe "el ingreso al territorio nacional, por un plazo de 30 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.
- Este plazo podrá ser ampliado o abreviado por el Poder Ejecutivo nacional, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
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La iniciativa del Gobierno promueve la estandarización de escenarios epidemiológicos. Define las facultades del Presidente y los gobernadores para dictar "medidas de cuidado de la población". Permite suspender las clases.
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