El uso de tapaboca será obligatorio para todas las personas que salgan a la calle.
Quinteros: "Creo que se debió distinguir entre personas físicas y jurídicas”.

Alerta por coronavirus

Desde el lunes será obligatorio usar tapaboca en Córdoba

17/04/2020 | 19:25 | Desde este sábado es necesario el uso en el transporte urbano, en taxis y en remises. Las multas serán de hasta 5.700.000 pesos.

Audios

El uso de tapaboca será obligatorio para todas las personas que salgan a la calle.

Quinteros: "Creo que se debió distinguir entre personas físicas y jurídicas”.

Desde el próximo lunes será obligatorio el uso de barbijo o tapaboca en Córdoba capital, tal como ya sucede en otras ciudades, para evitar el contagio de coronavirus.

Quienes circulen por la vía pública deberán cubrir la nariz, boca y mentón con un barbijo o cubreboca casero.

La medida fue aprobada este viernes en general por unanimidad con el voto de los 31 ediles del Concejo Deliberante de Córdoba, en la primera sesión virtual, que duró cuatro horas. El cuerpo legislativo también adhirió a la emergencia sanitaria dispuesta por el intendente Martín Llaryora.

Juan Domingo Viola, titular del bloque de Hacemos por Córdoba, dijo a Cadena 3: “Fue aprobado el uso obligatorio de cubreboca en todo espacio público, comercios, sanatorios y lugares habilitados para abrir en cuarentena”.

Multas de hasta 5 millones de pesos

La ordenanza alcanza a todas las personas que salgan a la calle, ya sea para hacer compras de alimentos o para trabajar por estar exceptuadas por el decreto nacional.

La normativa fijó, además, que está prohibido el uso de barbijos quirúrgicos para quienes no sean personal de salud o grupos de riesgos.

Por una resolución municipal, desde este sábado el tapaboca será obligatorio en el transporte urbano, en taxis y en remises.

Los infractores serán sancionados con tareas comunitarias, de capacitación y multas pecuniarias que van desde los 951 y hasta los 5.700.000 de pesos.

En este sentido, el concejal de Encuentro Vecinal Córdoba, Juan Pablo Quinteros, indicó: “Hubo una modificación al Código de Convivencia municipal incorporando un artículo (81 bis) que deja claro que, a los efectos de la enfermedades transmisibles, cuando se omita el cumplimiento de las normativas habrá sanciones”.

Estas sanciones van de 2 a 12 mil unidades de multa. “Una unidad equivale a ocho litros de nafta súper, o sea que cada una es igual a 475,92 pesos, se arranca de un piso bajo ($951,84) pero el máximo llega a 5.711.040 de pesos”, detalló.

En ese sentido, consideró: “Creo que la redacción debió ser más clara para distinguir a las personas físicas y jurídicas que pueden recibir esta multa”.

“Como (la normativa) no tiene un fin netamente recaudatorio puede ser cambiado por un trabajo comunitario”, opinó.

Por otra parte, Viola precisó que se creó un registro de comercios infractores de los precios máximos, "para que los consumidores puedan determinar quiénes no cumplen con los mismos”.

Informe de Celeste Benecchi.