Fallecimiento en un sanatorio cordobés
11/10/2025 | 11:35
Redacción Cadena 3
La Cámara de Familia de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó la apelación presentada por un centro privado de salud de la ciudad de Villa Carlos Paz en base a una sentencia de primera instancia que había condenado al establecimiento sanitario por violencia de género, en modalidad obstétrica, ya que le negaron la atención a una mujer que había entrado en trabajo de parto, por falta de personal.
La Cámara de Familia de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba le ordenó a la clínica la confección de un protocolo de capacitación en la temática destinado tanto a los profesionales de la salud como al personal administrativo; y otro, dirigido a brindar información a las mujeres sobre los derechos que les asisten antes, durante y después del parto.
Según reveló el Poder Judicial de Córdoba, la damnificada había denunciado que dos semanas antes de la fecha de parto, concurrió a la clínica con dolores abdominales y contracciones pero, después de horas de espera, le comunicaron que no podían atenderla por falta de profesionales especializados.
Ante esta situación, la mujer asistió a otro centro médico cercano, pero tampoco pudieron brindar la atención necesaria, así que regresó a la clínica donde se atendió durante todo el embarazo y allí constataron que el feto ya no tenía latidos.
El nosocomio criticó la resolución de primera instancia y los camaristas Graciela Moreno, Fabián Eduardo Faraoni y María Eugenia Ballesteros señalaron que esta respuesta puso de manifiesto la ausencia de una debida internalización de los derechos de las mujeres.
"Las gestiones infructuosas y/o las omisiones por parte del personal de la salud que impidieron brindar una oportuna atención a la denunciante, que se encontraba en una circunstancia de extrema vulnerabilidad por la situación que estaba atravesando, configuran violencia obstétrica como una modalidad de violencia de género hacia las mujeres en su condición de personas gestantes", apuntaron.
Para el tribunal, el centro de salud se desatendió de las obligaciones que tenía respecto de su paciente, al abandonarla a su propia suerte con un embarazo avanzado, con trabajo de parto y, luego de horas de espera injustificada, con la excusa de falta de personal idóneo disponible para atenderla.
"El trato deshumanizado hacia la mujer en situación de parto o de riesgo por un embarazo avanzado, puede abarcar diversas circunstancias, tales como demorar su atención, dejarla durante horas a la espera de ser atendida, la indiferencia ante el sufrimiento y las necesidades o bien derivar la atención a otros nosocomios sin la debida diligencia que el caso amerita", expresaron los magistrados.
Los camaristas insistieron en que el personal de salud de la clínica privada incurrió en varias omisiones compatibles con violencia obstétrica, "lo que habilita a calificar su accionar como el de un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo y negligente hacia la mujer embarazada, en el contexto de la atención de salud".
¿Qué resolución tomó la Cámara de Familia?
Rechazó la apelación del centro de salud y confirmó la condena por violencia obstétrica.
¿Qué sucedió con la mujer que denunció el caso?
Buscó atención en diferentes centros de salud y finalmente perdió a su feto.
¿Qué ordenó la Cámara al sanatorio?
Confeccionar protocolos de capacitación en derechos de las mujeres gestantes.
¿Quiénes integraron el tribunal de la Cámara?
Los camaristas fueron Graciela Moreno, Fabián Eduardo Faraoni y María Eugenia Ballesteros.
¿Cómo calificaron los magistrados la atención recibida?
La consideraron deshumanizada, irrespetuosa, abusiva y negligente.
[Fuente: Noticias Argentinas]
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