Justicia
03/09/2025 | 12:04
Redacción Cadena 3
En un juicio de divorcio, el Juzgado de Familia N° 2 de Córdoba, a cargo del juez Gabriel Tavip, decidió no aprobar un acuerdo entre una expareja sobre el cuidado de sus dos perras tras la separación.
Aunque el fallo disolvió el matrimonio, el juez argumentó que la figura de "cuidado personal" no aplica a animales y que este tipo de acuerdos excede las competencias de los tribunales de familia.
La pareja, sin hijos, había pactado un "cuidado personal compartido" para sus mascotas, incluyendo un régimen de visitas y la división al 50% de los gastos extraordinarios, como veterinario y peluquería.
/Inicio Código Embebido/
/Fin Código Embebido/Uno de los excónyuges incluso aceptó pagar $250.000 en cuatro cuotas por gastos previos. Sin embargo, el juez Tavip consideró que estos convenios no tienen cabida en la legislación familiar actual, ya que el "cuidado personal" está reservado exclusivamente para hijos menores, con el fin de proteger sus derechos.
El fallo, que marca un precedente, reconoció la importancia emocional de las mascotas, pero aclaró que los tribunales de familia no pueden intervenir en estos casos.
Aunque la Justicia de Córdoba mencionó la noción de "familia multiespecie", el juez sostuvo que no justifica incluir acuerdos sobre animales en un divorcio. La responsabilidad de las mascotas, como "seres sintientes", recae en sus dueños, quienes deben resolverlo de manera privada. El acuerdo fue considerado un compromiso extrajudicial, sin efecto legal vinculante.
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