¿Sabías que podés planificar el destino de tus bienes?

Colegio de Escribanos

¿Sabías que podés planificar el destino de tus bienes?

15/09/2022 | 16:50 | ¿Qué pasa con vehículos, terrenos, casas y activos financieros fruto de una vida de esfuerzo, cuando desaparezca? Una legítima preocupación, especialmente si se trata de proteger a seres queridos o de beneficiar a determinadas personas o instituciones.

Redacción Cadena 3

Para resolver esta preocupación, en nuestro país existen principalmente, dos formas clásicas: la donación en vida del o de la donante, o el testamento otorgado por la misma persona en vida, pero que sólo tendrá eficacia después de la muerte del testador o de la testadora. Ambas requieren la intervención de un escribano público que asesora imparcialmente.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que en nuestro país las leyes protegen los intereses familiares, imponiéndole al dueño de todos esos bienes, que una parte importante de ellos debe pasar a quienes la propia ley designa como “herederos forzosos”: el o la cónyuge supérstite, los hijos y, para el caso de inexistencia de hijos, los padres. Es lo que se llama “legítima hereditaria”. Con lo que exceda de esta “legítima hereditaria”, el donante o el testador pueden disponer libremente: a esta porción que puede disponer libremente se la llama “porción legal disponible”.

A su vez, con la sanción y promulgación del nuevo Código Civil y Comercial en agosto de 2015, se produjo una importante modificación, ampliándose la “porción legal disponible” y reduciéndose paralelamente, la “legítima hereditaria”, tanto de hijos como de ascendientes. De esta forma, la posibilidad de una persona de disponer libremente de sus bienes, sea por donación, sea por testamento, se amplió notablemente.

Además, y respecto de las donaciones, en diciembre del año pasado, 2021, se promulga la ley 27.587, que lleva aún mayor seguridad y tranquilidad, en especial respecto de las realizadas a herederos forzosos o legitimarios (padres, cónyuges e hijos), considerando título perfecto a la escritura pública de donación.

Por ello, en líneas generales, cabe concluir que la donación, otorgada frente a escribano público que asesora imparcialmente a los interesados, constituye una eficaz y segura herramienta que toda persona posee para transferir gratuitamente a otra u otras, algunos de sus bienes o todos ellos. También puede utilizarse para “mejorar” la herencia de alguno de los herederos forzosos, especialmente de algún heredero que posea alguna discapacidad. Siempre, claro está, dentro de los márgenes que las leyes permitan y que el escribano tiene obligación de informar al futuro donante.

Respecto del testamento, el más común en nuestro país es el llamado “Testamento por Acto Público”, o sea el otorgado frente a un escribano público y con la presencia de dos testigos. La intervención del escribano asegura el cumplimiento de la voluntad de la persona que otorga el testamento, pues además de brindar un asesoramiento legal integral e imparcial, tiene el deber legal, al fallecimiento del testador, de comunicar a los beneficiarios de la existencia del testamento.

Por otra parte, y a diferencia de la donación, el testador puede revocar o modificar el testamento o sustituirlo por otro en cualquier momento, antes de su muerte.

Disposiciones en favor de instituciones de bien público

Cada vez son más las personas que, con un gran compromiso social y humanitario, deciden incluir en sus testamentos alguna disposición conteniendo una ayuda solidaria para alguna institución de bien público o, en vida, otorgar alguna donación en favor de estas mismas instituciones.

Para la mayoría de las organizaciones de bien público, los beneficios recibidos, sea por testamento o por donación, constituyen una importante colaboración en su quehacer diario, estimulándolas a continuar con sus labores para beneficio de la comunidad.

Ante la nueva realidad legislativa brevemente comentada, se abre también aquí una nueva oportunidad, con la intervención de un escribano, para que toda persona realice un acto gratuito (donación o testamento) en favor de una institución de bien público, con mayor libertad, seguridad y facilidad, colaborando así también con el cumplimiento de los nobles objetivos de éstas instituciones.

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