Medidas sanitarias internacionales
30/10/2026 | 23:26
Redacción Cadena 3
Buenos Aires, 30 de octubre (NA)- Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) han implementado una nueva normativa sanitaria que entrará en vigor el 3 de noviembre de 2026. Esta disposición establece un requisito obligatorio para todos los vuelos internacionales con destino a Estados Unidos.
A partir de las 23:59 del 3 de noviembre de 2026, hora estándar del Este, todos los pasajeros que lleguen desde el extranjero deberán presentar una declaración firmada en la que certifiquen que no han estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días previos al embarque. Esta medida surge como respuesta a un brote de ébola en África central, y se implementa un riguroso período de vigilancia para prevenir la propagación del virus.
Alcance de la declaración y excepciones
La obligación de presentar la declaración aplica a ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes, extranjeros de cualquier nacionalidad y miembros de las tripulaciones de pasajeros o carga. La normativa incluye tanto los vuelos cuyo destino final sea Estados Unidos como aquellos itinerarios que utilicen aeropuertos estadounidenses como puntos de conexión antes de proseguir hacia otro destino internacional.
Sin embargo, quedan exentos de esta medida los vuelos que sobrevuelen el espacio aéreo estadounidense sin aterrizar, los aviones que transporten pacientes con autorización del gobierno y los casos específicos de motivos humanitarios o evacuaciones médicas de emergencia.
Período de espera y restricciones para otros países
Los CDC han determinado que cualquier persona que haya estado físicamente en la República Democrática del Congo, incluyendo escalas en el aeropuerto sin descender del avión, deberá esperar 21 días completos fuera de dicho país antes de poder abordar un vuelo hacia Estados Unidos.
Además, se han establecido condiciones especiales para quienes hayan estado en Uganda o Sudán del Sur en los 21 días previos: los ciudadanos estadounidenses podrán ingresar a través de aeropuertos designados para someterse a controles sanitarios, mientras que los extranjeros y residentes permanentes no podrán ingresar hasta que haya transcurrido el plazo de 21 días desde su salida de esos países.
Implementación a cargo de las aerolíneas y vigencia
Las aerolíneas tendrán la responsabilidad de implementar los medios necesarios, ya sean digitales o físicos, para recopilar y conservar las declaraciones de cada pasajero durante un período mínimo de 42 días, asegurándose de verificar la documentación antes del embarque. Las autoridades han advertido que proporcionar información falsa está sujeto a sanciones bajo las leyes federales de Estados Unidos, y la falta de presentación de la declaración impedirá el embarque.
La orden emitida por los CDC permanecerá vigente hasta el 18 de diciembre de 2026, a menos que se modifique o rescinda en función de la evolución epidemiológica del brote.
¿Qué medida implementan los CDC?
Un nuevo requisito sanitario para vuelos internacionales hacia EE. UU.
¿Quiénes deben presentar la declaración?
Todos los pasajeros, incluidos ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes.
¿Cuándo entra en vigor la normativa?
La medida comenzará a aplicarse el 3 de noviembre de 2026.
¿Qué sucede si se estuvo en el Congo?
Se debe esperar 21 días fuera del país antes de abordar un vuelo a EE. UU.
¿Qué sanciones hay por información falsa?
Proporcionar datos incorrectos puede resultar en sanciones legales y prohibición de embarque.
[Fuente: Noticias Argentinas]
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