Entrará en vigor dentro de una semana

Reglamentaron la ley que regula a las empresas de medicina prepaga‎

02/12/2011 | 07:44 | Según la nueva normativa las empresas del sector no podrán rechazar afiliados enfermos. Podrán establecer cuotas hasta tres veces más caras según la edad. El Gobierno será el encargado de analizar los aumentos.

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Cayetano Testa, delegado de CIMARA explicó a Cadena 3 el alcance de algunas de las nuevas normativas

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley 26.682, que estableció un régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga.

A través del decreto 1993/2011 publicado en el Boletín Oficial, se reglamenta dicha ley que fija las pautas referidas a las prestaciones que se deben cubrir; modelos de contratos y sus aspectos legales; aranceles a los prestadores y formas de pago.

También las obligaciones que competen a las partes involucradas y sanciones aplicables por infracciones a la ley, y regula los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los agentes del seguro de salud.

En ese marco, Cayetano Testa, delegado de Córdoba de la Cámara de Instituciones Médico Asistenciales (Cimara), explicó a Cadena 3 el alcance de algunas de las nuevas normativas.

“La medida alcanza a todos aquellos que brinden servicios de prepagas, incluso las obras sociales sindicales que tienen planes para gente no obligadas que quieren ingresar. También abarca a las mutuales, cooperativas y demás”, indicó Testa.

Uno de los cambios que se implementarán es que ninguna persona podrá ser rechazada por la obra social por padecer una enfermedad. Al respecto, el delegado de Cimara precisó que “la gente que ingresa con una patología va a pagar una cuota diferencial”.

“Lo que se adelantó es que antes la ley decía que iba a estar en la esfera del Ministerio de Salud y ahora han decidido que sea en la Superintendencia de Servicios de Salud, que va a decir según la patología cuánto hay que cobrarle”, agregó.

Además, explicó que en algunos casos las personas mayores deberán pagar cuotas más altas. “Se habla de personas de más de 65 años. Van a tener una cuota diferencial que se habla de tres veces la cuota mínima de la escala. Siempre que no tenga 10 años de antigüedad en la misma empresa sino seguiría con la cuota que venía con los ajustes generales”, sostuvo.

Por otro lado, Testa explicó que “la prestadora podrá rescindir el contrato por falta de pago. Cuando se deban tres cuotas hay que emplazar al deudor y si no se lo da de baja por falta de pago”.

Además, afirmó que, según la nueva, ley el Gobierno será el encargado de establecer los ajuste de cuentas de las obras sociales.

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