El Presidente enviará al Congreso el proyecto de la legalización del aborto.

Debate en el Congreso

Punto por punto: el proyecto de legalización del aborto

17/11/2020 | 20:05 | Garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 de gestación, inclusive, entre otros aspectos. También se presentó el proyecto “Mil Días” para asistir a embarazadas en situación de vulnerabilidad.

El presidente Alberto Fernández envió este martes al Congreso el proyecto para despenalizar y legalizar el aborto. Fue acompañado de un segundo proyecto de ley denominado “Plan de los mil días”, el cual propone la asistencia del Estado a embarazadas en situación de vulnerabilidad durante la gestación y hasta los tres primeros años de vida del recién nacido.

A continuación, los puntos principales que establece el nuevo proyecto para legalizar el aborto:

- Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tendrán derecho a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

- El aborto se permitirá hasta la semana catorce (14) inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

- Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.

- Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

- En caso de menores de trece (13) años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.

- En los casos de adolescentes de entre trece (13) y dieciséis (16), se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida.

- El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

- El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

- Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

- Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo.

Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto a las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

- El Estado tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

- Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 85. - El o la que causare un aborto será reprimido:

1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.

2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86".

- El artículo 86 quedará redactado así: "No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional".

/Inicio Código Embebido/

Ley - Regulacio´n del Acceso a la interrupcio´n voluntaria del embarazo by fatima varela on Scribd

/Fin Código Embebido/

Plan de los Mil Días

Por su parte, estos son los puntos principales del proyecto de ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocido como "Mil días":

- Atención integral de la salud de las mujeres y otras personas gestantes.

- Se establece la asignación por Cuidado de Salud Integral, que consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una (1) vez al año por cada niño menor de tres (3) años que se encuentre a su cargo.

- Se establece la Asignación por Embarazo para Protección Social, que consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la persona embarazada desde la acreditación de su embarazo, que podrá realizarse a partir de la semana doce (12) de gestación, y se percibirá hasta completar la cantidad de meses que hubiese durado su embarazo.

- Se implementará una asignación por nacimiento de hijo, que consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una vez acreditado tal hecho ante la Anses.

- Se implementará una asignación por adopción, que consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonará una vez acreditado dicho acto ante la Anses.

- La autoridad de aplicación deberá diseñar un modelo de atención y cuidado integral de la salud específico y adecuado para la etapa del embarazo y hasta los tres (3) años, desde la perspectiva del derecho a la salud integral de las mujeres, otras personas gestantes, niños y teniendo en cuenta las particularidades territoriales de todo el país.

- El Estado deberá implementar la provisión pública y gratuita de insumos fundamentales para las mujeres y otras personas gestantes durante el embarazo y para los niños hasta los tres (3) años: medicamentos esenciales; vacunas; leche; y alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable.

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