El principal inconveniente es la pérdida de pasturas por efecto de las llamas.
Córdoba es una de las provincias más afectadas por los incendios.

Fuego en Córdoba

Nación avaló la segunda declaración de desastre agropecuario

03/11/2020 | 17:24 | Los productores que estén dentro de las zonas afectadas por los incendios tendrán beneficios como postergación o exención de impuestos, acceso a líneas de crédito y diferimiento del pago de créditos.

Con el número de resolución 223/2020, publicada este martes en el Boletín Oficial de la Nación, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca homologó la segunda declaración (decreto 710) de Desastre Agropecuario por incendios que realizó el Gobierno de Córdoba semanas atrás.

En esta oportunidad se incluyó a las zonas del norte del departamento Punilla y del departamento Cruz del Eje; también superficies de las Sierras del Sur cercanas a localidades como Las Albahacas Alpa Corral; y zonas del Valle de Paravachasca, como Falda del Carmen y Bosque Alegre, entre otras, para productores agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Para la delimitación de las áreas se utilizó el criterio de polígonos, en el marco de la implementación del Sistema de Información Territorial Cartográfica Digital Georeferenciada.

A los productores que se encuentren dentro de las zonas definidas y que en su Declaración Jurada detallen afectación, se les extenderá como es habitual la constancia de daños. El principal alcance del Desastre Agropecuario en la provincia es la exención en el pago del Impuesto Inmobiliario Rural.

El período de vigencia para esta Emergencia Agropecuaria comprende desde el 1 de septiembre pasado hasta el 31 de agosto de 2021, al tratarse en casi todos los casos de productores que se dedican a la ganadería, con la existencia de pequeños rodeos caprinos y bovinos.

El principal inconveniente es la pérdida de pasturas por efecto de las llamas, ante lo cual no tiene la posibilidad de alimentar a los animales.

El hecho de que se haya homologado el decreto provincial permite a los productores agropecuarios incluidos en estas zonas acogerse a los beneficios de la ley nacional, como la postergación o exención de pago de impuestos, acceso a líneas de crédito y diferimiento en el pago de créditos en curso, entre otros.

Para ello, el Gobierno Provincial deberá emitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

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