Ex combatientes pasarán de "veteranos" a "Héroes de Córdoba"

Guerra de Malvinas

Ex combatientes pasarán de "veteranos" a "Héroes de Córdoba"

31/03/2021 | 20:17 | El intendente Martín Llaryora informó la creación de un Régimen de Beneficios Sociales y exenciones impositivas.

El titular del Palacio 6 de Julio se reunió con los ex combatientes de Malvinas y les comunicó la decisión de institucionalizar en el ámbito de la ciudad la expresión “héroes de Malvinas” a quienes pelearon en el Atlántico Sur.

Llaryora hizo este anuncio en el marco de la presentación del proyecto de Ordenanza que crea un Régimen de Beneficios Sociales y exenciones impositivas para los ex combatientes.

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El proyecto fija como destinatarios al personal militar y civil que haya participado en las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo o terrestre del denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.), como así también a los que estuvieron en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T-O.A.S.).

La iniciativa eximirá del pago de la contribución sobre Inmuebles y cocheras en el mismo predio, a quien posea un bien de este tipo o pertenezca al grupo familiar conviviente.

Los veteranos también estarán eximidos de la contribución sobre Automotores, así como del pago para la obtención de la licencia de conducir particular. 

De igual manera tendrán estacionamiento gratuito en el Sistema de Estacionamiento Medido Municipal y no abonarán el permiso de libre circulación para personas con discapacidad.

En caso de fallecimiento y a pedido de los familiares, la iniciativa contempla la cobertura gratuita del servicio de sepelio y el otorgamiento de una parcela en el cementerio municipal de San Vicente o San Jerónimo, la cual también estará eximida de impuestos. 

Asimismo, la Municipalidad entregará a los familiares del excombatiente una bandera argentina junto a una plaqueta o cofre con la leyenda "La Ciudad de Córdoba rinde Honores al Ex-Combatiente de Malvinas por los servicios prestados a la Patria".

Podrán acceder a los beneficios quienes hayan participado del conflicto armado entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, y que presenten certificado actualizado como veterano de Malvinas, tengan domicilio y residencia en la ciudad al momento de pedir el beneficio, estén comprendidos en los términos de la Ley Nacional N 23848 y acrediten la propiedad de los bienes afectados a los beneficios.

No podrán ser acreedores de los beneficios descriptos los Veteranos de la Guerra de Malvinas condenados por violación de los derechos humanos, por violencia de género, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos lX -Capítulo l-, y X - Capítulos ly ll- del Código Penal. 

Tampoco deberán figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos establecidos en la Ley Provincial N°8892, presentando el certificado correspondiente.

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