Durante la feria, los días son inhábiles a los fines procesales y administrativos.

Alerta por coronavirus

El TSJ de Córdoba prorroga la feria hasta el 26 de abril

12/04/2020 | 23:57 | El Tribunal Superior de Justicia adhirió al decreto que extiende la cuarentena. Decidió profundizar el teletrabajo. Ratificó que todos los agentes están en situación de disponibilidad. Fijó protocolos de actuación para los distintos fueros. 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) adhirió al decreto de necesidad y urgencia dispuesto por la Presidencia de la Nación y, en consecuencia, extendió el receso judicial extraordinario, por razones sanitarias, al período comprendido entre los días 13 y 26 de abril de 2020, inclusive.

El Acuerdo Reglamentario N° 1622 también señala que, eventualmente, este período “se extenderá por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer en prórroga”.

Asimismo, declara inhábiles a los fines procesales y administrativos esos días, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos.

En su resolución, el TSJ expresó que profundizará las tareas a desarrollarse durante el receso, esencialmente con trabajo no presencial (salvo justificadas excepciones), a través de uso intensivo de la tecnología. Y ratificó que su objetivo principal es garantizar una continua y adecuada prestación del servicio de justicia para aquellos asuntos que no admitan dilación.

En este sentido, la acordada insiste en que el Poder Judicial de Córdoba “se encuentra en condiciones, en numerosos fueros y materias, de continuar con la prestación del servicio de justicia sin asistencia de los justiciables y sus letrados y con nula o limitada asistencia de los agentes judiciales”.

En efecto, la resolución detalla que las distintas oficinas judiciales y tribunales, tanto en capital como en el interior provincial, “han resuelto numerosos procesos, denuncias y medidas planteadas durante el receso extraordinario”.

Por ello mismo, el Acuerdo Reglamentario N° 1622 ratifica que “todo el personal del Poder Judicial cordobés se encuentra en situación de disponibilidad para la prestación de tareas, las que continuarán como regla general sin concurrencia presencial de personal o particulares, en un todo conforme con las medidas dispuestas por el Gobierno de la Nación”.

Pautas generales

A través del citado acuerdo, el TSJ estableció pautas de carácter general para la prestación del servicio de justicia en esta nueva etapa del aislamiento. Tales reglas recogen la experiencia y realidad de los distintos fueros y materias, ya que surgen del trabajo conjunto de toda la comunidad judicial.

Entre otras pautas, estableció que, durante el receso judicial extraordinario, los tribunales provinciales de todos los fueros están habilitados para dictar resoluciones, tomar audiencias mediante la utilización de herramientas informáticas (conforme a los mecanismos establecidos en cada fuero) y realizar notificaciones por cédula electrónica. En tanto, se dispuso que las notificaciones que deban cursarse en soporte papel se practiquen una vez reanudados los plazos procesales.

Asimismo, el TSJ relevó a los tribunales de la lectura de resoluciones en audiencias públicas. Éstas, en cambio, deberán ser notificadas de oficio por cédula electrónica a las partes con domicilio electrónico constituido.

La acordada también faculta a la Administración General a establecer un sistema de turnos para la asistencia de magistrados y funcionarios a los lugares de trabajo, para proceder a la firma digital de las resoluciones por ellos confeccionadas en modalidad de teletrabajo.

Finalmente, el Acuerdo Reglamentario N° 1622 aprueba los siguientes protocolos de actuación: "Teletrabajo de Asesorías Móviles"; "Fuero familia: Homologación de convenios"; "Fuero familia: Solicitud de alimentos"; "Fuero laboral: Sentencias de Cámara"; "Presentaciones en dependencias con expediente electrónico" y "Fuero penal: Modalidad teletrabajo - Resoluciones judiciales - Celebración de audiencias orales". Estos documentos se incorporaron a la resolución como Anexos I, II, III, IV, V y VI, respectivamente.