Conmoción en La Plata
07/11/2017 | 06:45 | El juez Villafañe desoyó el informe del SPB sobre José Echegaray. El fiscal Hairabedian opinó en diálogo con Cadena 3: "No existe explicación legal para que este hombre estuviera en libertad".
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"No existe explicación legal de por qué estaba en libertad", dijo Hairabedian.
El Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) había recomendado no otorgar la libertad asistida a José Echegaray, detenido ayer por el crimen de Abril Bogado ocurrido en Ringuelet, pero el juez de Ejecución Penal número 2 del Departamento Judicial La Plata se la concedió igual.
Fuentes judiciales señalaron que el magistrado José Villafañe desoyó el informe del SPB que envió el 10 de junio de 2015.
El texto indicaba que Echegaray "no presentaba conducta muy buena, atento a que registra sanciones disciplinarias (tres, siendo la última el 12-08-2014 en Unidad 36 Magdalena por incautación de elemento punzante y teléfono celular), encontrándose en permanente evaluación en este Régimen y Modalidad y en su inclusión en los dispositivos tratamentales ofrecidos (en otras unidades no estudiaba ni trabajaba por falta de interés actualmente cursa el nivel secundario, no desempeñándose aún en tareas laborales".
"Por lo tanto este Departamento Técnico Criminológico estima la inconveniencia de incluir al interno en el beneficio de libertad asistida. Sugiriendo proseguir con su evaluación en este establecimiento, así como en su evaluación en las actividades educativas emprendidas, su sostenimiento en el tiempo con un mayor compromiso y responsabilidad, su inclusión en lo inmediato en tareas laborales, a fin de poder lograr adquirir de mayores herramientas ante una eventual externación al medio social amplio", señaló el informe.
Consultado por Cadena 3 el profesor de Derecho –y fiscal federal de Córdoba–, Maximiliano Hairabedian, sostuvo: "No existe explicación legal para que este hombre estuviera en libertad".
Según indicó, el joven detenido que se encontraba con libertad asistida, tenía que cumplir con la totalidad de la pena en julio de 2018.
"Estamos a noviembre, no se entiende por qué se la dieron. El Código dice que este tipo de libertad se da tres meses antes de que salga de prisión, y aún si se toma la ley antes de la reforma, eran 6 meses antes, no dan los tiempos", dijo.
Y aclaró que para que se otorgue la libertad asistida, "un requisito indispensable es que la persona que sale anticipadamente no sea un peligro para la sociedad".
"Por lo tanto, tampoco se entiende cómo una persona con esos antecedentes y con informes negativos de la cárcel haya salido en libertad", resaltó.
Hairabedian dijo que el juez tiene "margen" para decidir más allá de los informes, pero aclaró que "ahora habrá que ver si se daban las condiciones legales".
Y en tal sentido, mencionó la corriente del Derecho Penal denominada Garantismo. "No se refiere a respetar las garantías básicas. Se alude a una posición que descree del sistema penal y tiende a hacer interpretaciones para no cumplir lo que dice la ley invocando a la Constitución o intereses superiores. Esto existe en la administración de Justicia, es una distorsión de lo que sería el respeto por las garantías porque se hacen interpretaciones que van más allá del texto de la ley para otorgar beneficios a personas que según la ley no le corresponderían", explicó.
Finalmente, manifestó no saber si en este caso efectivamente el juez fue garantista.