Los ex directivos de LAPA que habían quedado absueltos.

Por prescripción de la acción penal

Dejaron sin efecto el sobreseimiento del ex presidente y el ex director de la firma Lapa

03/10/2012 | 07:20 | La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó ayer el fallo que benefició a Gustavo Andrés Deutsch y Ronaldo Patricio Boyd, respectivamente. Es por la tragedia aérea ocurrida el 31 de agosto de 1999 en la que murieron 65 personas.

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Miguel Correa, presidente de la Asociación Civil Víctimas de Accidentes Aéreo manifestó a Cadena 3 que el fallo “le da una nueva esperanza a la causa”

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría revocó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 respecto de Gustavo Andrés Deutsch y Ronaldo Patricio Boyd, presidente y director general de la empresa Lapa, respectivamente, en la causa que investiga el hecho ocurrido el 31 de agosto de 1999 con el resultado de 65 muertos y numerosos heridos graves.

Según indicó el Centro de Información Judicial (CIJ), el fallo sostuvo que la acción penal se encuentra vigente respecto de los antes nombrados, en función de un examen que tomó como punto de partida el término prescriptivo correspondiente al delito de estrago doloso agravado.

Se precisó que corresponde partir de dicha calificación jurídica porque fue la sustentada por la parte querellante (Asociación Civil Víctimas Aéreas) en el recurso extraordinario federal, actualmente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por dicha parte contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2011 por la Sala IV de la Casación –con otra integración-.

Miguel Correa, presidente de la Asociación Civil Víctimas de Accidentes Aéreo manifestó a Cadena 3 que el fallo “le da una nueva vida, esperanza a la causa”.

“Es un nuevo empujón para que la Corte Suprema tenga que dilucidar y se expida”, agregó.

En la sentencia se rechazó el recurso de casación articulado por la parte querellante contra la absolución oportunamente resuelta por el referido Tribunal Oral respecto de las mencionadas autoridades de la compañía aérea y de otros imputados por el hecho.

La jueza Ana M. Figueroa, en su voto en disidencia, sostuvo que la acción penal en autos se encuentra prescripta, con fundamento en que el único acto procesal interruptivo del curso de la prescripción es la sentencia condenatoria.