Los presos están alojados en distintos pabellones de la cárcel (Foto: Archivo)

Tensión por el coronavirus

Córdoba: rechazan hábeas corpus de 254 presos de Bouwer

30/04/2020 | 21:46 | Los detenidos pedían medidas como prisiones domiciliaras por la pandemia. El juez Gustavo Hidalgo consideró que "no hubo agravamiento arbitrario de las condiciones de privación de la libertad".

El juez de Control en lo Penal Económico de la ciudad de Córdoba, Gustavo Hidalgo, rechazó un hábeas corpus colectivo de 254 presos de la cárcel de Bouwer en el que solicitaban flexibilizaciones en las condiciones de detención tales como la prisión domiciliaria ante la pandemia de coronavirus.

En su reclamo, los alojados en el penal pidieron la aplicación de diversas medidas que morigeren su situación de encarcelamiento, tales como cese de prisión, libertad condicional, salidas a cárceles abiertas, arrestos domiciliarios y libertades asistidas.

En la presentación solicitaron la agilización de sus causas en los distintos tribunales. Además, aseguraron que su falta de acercamiento familiar les causa un grave perjuicio y expresaron el temor que les causa el avance de la pandemia.

Luego de analizar los argumentos de los internos, el juez Hidalgo señaló que “no hay persona alguna privada de su libertad cuyo encarcelamiento sea arbitrario” o ilegalmente dispuesto y que, por ello, deba hacerse cesar.

También indicó que las condiciones de privación de la libertad de los presos que formularon la petición no se vieron agravadas por alguna acción u omisión de parte de la administración penitenciaria. Remarcó que se siguieron las pautas establecidas por la autoridad de la Provincia en relación al covid-19.

El temor al avance de la pandemia es un sentimiento que hoy tiene toda la población mundial 

En tal sentido, recordó que el Ministerio de Salud de la Provincia dictó el Decreto n.° 384 que establece un plan de atención de las personas privadas de su libertad frente a pandemia.

Entre otras medidas, el plan intensifica la desinfección de los espacios comunes, el control de la temperatura corporal de los presos, en cada revista de celda. También establece que debe dotarse al equipo de salud del Establecimiento Penitenciaro de los medios necesarios para su protección (barbijos, guantes, antiparras, cubre zapatos) y el control de que las personas que ingresan cumplan con los recaudos como el lavado de manos y uso de barbijos.

En este sentido, el magistrado añadió que las medidas fueron efectivas porque “hasta el momento no se ha producido ningún contagio dentro del complejo carcelario”.

Por otra parte, el juez Hidalgo afirmó que las restricciones sufrieron en las comunicaciones personales con sus familiares u operadores judiciales surgen del propio el Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 297/20 que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio de todas las personas que habitan en Argentina o que estén en forma temporaria en el país.

El juez enfatizó que ese aislamiento afecta a todos los ciudadanos del país, quienes se ven imposibilitados de establecer contacto físico con familiares.

Hasta el momento no se ha producido ningún contagio dentro del complejo carcelario

“El temor al avance de la pandemia es un sentimiento que hoy tiene toda la población mundial y que, por ello, no implica una agravamiento en las condiciones en la que los/las internos/as de Bouwer cumplen su privación de libertad”, remarcó el juez.

Asimismo, indicó que el Servicio Penitenciario de Córdoba aseguró la comunicación de la población carcelaria con sus familiares y abogados a través del uso de teléfonos públicos instalados en el módulo MD1, “cuyo uso es libre y se encuentra en óptimas condiciones”.

También apuntó que se le proveyó de tarjetas telefónicas a cada uno de los internos para que puedan incrementar las llamadas.

La resolución remarca que, además de las comunicaciones y los contactos a través de videollamadas con sus defensores, se realizan de manera normal contactos con los familiares a través de la aplicación Skype.

Finalmente, el juez puntualizó que, si bien no proceden los argumentos para la intervención a través de la acción de hábeas corpus, resulta necesario -por tratarse de garantías constitucionales las que están en juego- dar noticia a los distintos tribunales donde se encuentran radicadas sus causas, respecto a los posibles beneficios que pueden ser acordados en relación al cese de su encarcelamiento “por tratarse de los órganos naturales”.

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