ANMAT prohibió la venta de un suplemento dietario (Imagen Ilustrativa)

Alerta a la población

ANMAT prohíbe la venta de un suplemento alimenticio importado ilegalmente

11/08/2025 | 10:03

La disposición, publicada en el Boletín Oficial, se originó a partir de una consulta recibida por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL)

Redacción Cadena 3

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en plataformas de venta en línea del producto “Dietary Supplement - Colostrum, Restore & Revitalize, marca: Wondercow, NET WT. 4.23 OZ (120 G)”, por no cumplir con la normativa vigente para la importación de alimentos.

La disposición, publicada en el Boletín Oficial, se originó a partir de una consulta recibida por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la autenticidad del producto, que carece de registros de ingreso al país. Según el organismo, no existen antecedentes de autorización para su importación y el suplemento fue detectado en oferta en sitios de comercio electrónico.

El INAL notificó el caso en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y concluyó que el suplemento infringe el artículo 4° de la Ley 18.284 y su decreto reglamentario, al no garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad ni inocuidad. Por tal motivo, el organismo ordenó su retiro del mercado en todas sus presentaciones, lotes y fechas de vencimiento.

La medida apunta a “proteger la salud de los ciudadanos” frente a productos ilegales, cuya composición y condiciones sanitarias no pueden ser verificadas, precisó la ANMAT.

Lectura rápida

¿Qué producto fue prohibido por la ANMAT? La ANMAT prohibió el suplemento “Dietary Supplement - Colostrum, Restore & Revitalize” de la marca Wondercow.

¿Qué motivó la prohibición? La prohibición se originó a partir de una consulta sobre la autenticidad del producto, que no tenía registros de ingreso al país.

¿Qué organismo realizó la notificación? La notificación fue realizada por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA).

¿Qué infringía el suplemento? El suplemento infringía el artículo 4° de la Ley 18.284, al no garantizar trazabilidad, calidad ni inocuidad.

¿Cuál es el objetivo de la medida? El objetivo de la medida es proteger la salud de los ciudadanos frente a productos ilegales cuya composición no puede verificarse.

[Fuente: Noticias Argentinas]

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