Muerte de bebés
27/08/2025 | 11:54
Redacción Cadena 3
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Causa Neonatal: apelarán el rechazo de nulidad del juicio
La Cámara Criminal y Correccional de 7 Nominación desestimó el pedido de nulidad presentado por los defensores de Brenda Cecilia Agüero, quien enfrenta cargos por la muerte de bebés en el Hospital Materno Neonatal de Córdoba. La defensa cuestionó la imparcialidad de una jurado popular, argumentando que esta había ocultado información relevante, y adelantó en Cadena 3 que apelarán la decisión.
"En unos días vamos a presentar el recurso de Casación, porque entendemos que es lo que corresponde, ya que no responde a los planteos que nosotros hicimos", señaló Juan Manuel Rivero.
Los abogados Gustavo Nievas y Riveros sostuvieron que el jurado debería haber sido apartada del juicio debido a su supuesta falta de imparcialidad. Sin embargo, el tribunal determinó que no hubo ocultamiento de información por parte de la jurado, quien había declarado ser estudiante de Licenciatura en Enfermería y usuaria del servicio de salud pública provincial.
/Inicio Código Embebido/
/Fin Código Embebido/Los jueces Patricia Soria, José Daniel Cesano y Laura Huberman explicaron que la selección de jurados se llevó a cabo en tres jornadas, donde todos los letrados tuvieron la oportunidad de realizar preguntas. Recordaron que varios aspirantes a jurados fueron descalificados durante este proceso, conocido como “voir dire”. “Todas las partes estuvieron en igualdad de posiciones para indagar a todos los candidatos sorteados”, afirmaron los magistrados.
El tribunal subrayó que la defensa no impugnó a la jurado en el momento de la selección, a pesar de conocer su condición de estudiante y usuaria del sistema de salud. “Es obvio que tal actitud respondió a una estrategia defensiva, vinculada con la teoría del caso pergeñada por la defensa”, señalaron.
La resolución destacó que esta estrategia podría haber llevado a los abogados a suponer que la jurado tendría empatía con Agüero. “Esto respondió a una táctica voluntaria y consciente de los letrados, de la que mal se puede, ahora, renegar”, enfatizaron los jueces.
En cuanto a los cuestionamientos sobre el conocimiento de la jurado respecto a la imputada Marta Ariza, quien era docente en la misma carrera, el tribunal recordó que Ariza había sido absuelta. Por lo tanto, solo la fiscalía y la querella podían solicitar la nulidad, lo que no sucedió, ya que ambas partes pidieron su rechazo.
Los magistrados también aclararon que la jurado nunca fue alumna de Ariza ni había cursado materias con ella. De hecho, se enteró de la relación entre la docente y los acusados al inicio del juicio. “Que una persona pueda eventualmente ser docente en una carrera profesional no es, ni por asomo, causal alguna de inhibición”, concluyó la resolución, resaltando que esta situación no está contemplada entre las causales de apartamiento para jurados.
/Inicio Código Embebido/
/Fin Código Embebido/Informe de Francisco Centeno.
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